Desestimación de recurso contra inadmisión de oferta en contrato de servicios, por no haber subsanado los defectos en DEUC requeridos por la mesa de contratación. Comunicación de calificación y requerimiento de documentación en el tablón de anuncios electrónico del perfil de contratante según dispone el PCAP y los artículos 139 y 141 de la LCSP y 19 del RGCPCM, con recomendación de aviso individualizado al interesado. No es admisible aceptar documentación fuera de los plazos de presentación y subsanación, principio de igualdad y no discriminación art. 132 LCSP.