Resolución número 180/2024
La recurrente considera que el Convenio que se ha tomado como referencia para determinar el presupuesto base de licitación no es el correcto. Se desestima el recurso pues los Tribunales Administrativos que resuelven los recursos especiales en materia de contratación no son competentes para determinar el Convenio Colectivo que es de aplicación al personal que prestará el servicio objeto del contrato, debiendo dirimirse estas cuestiones ante la juridcción social.