Resolución número 481/2019
Desestimación recurso especial, el órgano de contratación realiza una valoración de criterios sometidos a juicio de valor motivada y razonable dentro del ámbito de su discrecionalidad técnica.
Desestimación recurso especial, el órgano de contratación realiza una valoración de criterios sometidos a juicio de valor motivada y razonable dentro del ámbito de su discrecionalidad técnica.
Estimación de un recurso contra la exclusión de una oferta por no haber incluido la justificación de los costes sociales sin estar incursa en temeridad. Oscuridad en el Pliego que ha podido provocar el error al presentar la proposición. Posibilidad de subsanación. Retroacción del procedimiento.
Desestimación recurso contra Pliegos servicio de gestión indirecta de Escuelas Infantiles por Patronal del Sector fundado en incumplimiento del artículo 100 de la LCSP y de materias laborales.
Recurso contra los pliegos de condiciones del servicio de asistencia jurídica para una empresa municipal. Recibido por el órgano de contratación el recurso, procede de oficio y sin más trámite a modificar el PCAP y otorgar nuevo plazo de licitación. Se considera que el recurso ha perdido su objeto por causa sobrevenida.
Inadmisión recurso especial contra adjudicación de contratato de concesión de servicio por tener un valor estimado inferior al previsto en el artículo 44.1.c) LCSP.
Estimación parcial de recurso interpuesto contra un contrato de servicios jurídicos. Se impugna la acreditación de la solvencia técnica, que consta como un concepto no determinado en el artículo 90 de la LCSP. En segundo lugar se impugna la valoración de requisitos que inicialmente han sido considerados como formas de acreditación de la solvencia. Una vez que estos se inadmiten por el primero de los motivos, no hay razón alguna para no considerar los mismos criterios propios de méritos valorables.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de mantenimiento y limpieza a una empresa en baja desproporcionada que justificó su viabilidad. La empresa adjudicataria presentó la justificación de su oferta y el informe se encuentra debidamente motivado.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de publicidad. La oferta de la adjudicataria no está incursa en baja desproporcionada. La Mesa ha realizado correctamente el cálculo de la baja y que tal y como se expone en la Resolución citada, al tratarse de unidades porcentuales el umbral de temeridad en este caso sería 58,50% de baja y la adjudicataria no lo supera. Por otro lado se comprueba que la oferta no ha sido manipulada.
Inadmisión de recurso contrata la propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación. Acto de trámite no cualificado. No recurrible de acuerdo con artículo 44 1a) y 2 b) LCSP.
Inadmisión de recurso por impugnar un acuerdo de la mesa de contratación que no se considera acto recurrible de conformidad con el art. 44.2 de la LCSP