Resolución número 554/2021
Estimación. Procede conceder plazo de subsanación en el trámite del artículo 150.2 LCSP
Estimación. Procede conceder plazo de subsanación en el trámite del artículo 150.2 LCSP
Desestimación. Está justificada la no división en lotes de las dos prestaciones por razones técnicas. No es ilegal la exigencia de habilitación en las redes de telecomunicaciones ni que solo se permita subcontratar a la empresa de telecomunicaciones.
Desestimación. Los contadores son un producto existente y no a fabricar, no habiendo razón para dar un plazo desde la adjudicación.
Se impugnan los pliegos al considerar el recurrente que el presupuesto base de licitación no es correcto. Se desestima el recurso. Los órganos de contratación no están obligados a a trasladar de forma mimética los costes del personal subrogable porque supondría dejar al arbitrio del anterior adjudicatario el presupuesto del contrato.
Desestimación de reclamación que pretende modificar la puntuación obtenida por la adjudicataria. Todo ello en base a una interpretación de los criterios de adjudicación que no se corresponde. El mismo recurrente entiende y aporta la oferta de conformidad con la interpretación que ahora quiere anular.
Desestimación de reclamación contra la exclusión de licitador. Presentación de oferta fuera de plazo. Correcto funcionamiento de la Plataforma VORTAL. Error imputable al licitador.
Reclamación contra la adjudicación de contrato por incumplimiento de prescripciones técnicas de la oferta del adjudicatario. Desestimación. Los equipos ofertados cumplen las características técnicas exigidas en PPT. Discrecionalidad técnica.
Recurso contra exclusión de licitador. Desestimación. Queda acreditado el incumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas en cuanto a la adscripción de medios personales.
Desestimación. Servicios jurídicos. La solvencia técnica requerida no es excesiva.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de la oferta del adjudicatario debido a que en su momento presentó dos archivos informáticos y prácticamente simultáneos, considerando que ha presentado doble oferta. La mesa de contratación admitió como válido el segundo archivo recibido, tras comprobar que respondían ambos al mismo contenido y que no se trataba de dos ofertas sino de dos envíos de una misma oferta.