Resolución número 208/2021
Desestimación del recurso. La valoración de los criterios técnicos cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se ha realizado conforme a lo establecido en los pliegos.
Desestimación del recurso. La valoración de los criterios técnicos cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se ha realizado conforme a lo establecido en los pliegos.
Desestimatoria. La Demarcación de Madrid del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos está legitimada para recurrir. El objeto del contrato es ajeno a las competencias de estos profesionales.
Desestimación de reclamación contra exclusión de contrato de servicios. La UTE reclamante no acredita cumplir los requisitos de selección cualitativa exigidos en el PCAP. Presenta certificados de ejecución no suscritos por el titular y/o promotor de las obras sino por un consorcio integrado en parte por una de las empresas que compone la UTE. No es defecto formal una cuestión sustancial como que la acreditación del cumplimiento del requisito se emita por quien ejecuta la prestación. La actuación de la Mesa ha sido conforme al PCAP y al art.19 LCSE.
Desestimación del recurso. La actualización del número de trabajadores a subrogar no implica necesariamente la modificación del presupuesto base de licitación, pues éste ha de responder a cubrir el coste de la prestación del servicio que se contrata y no del personal a subrogar.
Desestimación de recurso contra lote de contrato de suministro. La recurrente presenta DEUC y documentación de solvencia para el lote al que pretende concurrir, pero no presenta oferta económica en plazo. La LCSP prohíbe las ofertas verbales y la aportación escrita fuera del plazo de presentación de proposiciones, por ser contraria a los principios de igualdad, no discriminación y seguridad jurídica. Arts. 1, 37, 132 y 139 LCSP, 83 RGLCAP y 20 RGCPCM.
Desestimación de reclamación en contrato de servicios. La solvencia técnica y económica requerida en el PCAP está vinculada al objeto y guarda proporción con el contrato a ejecutar. La solvencia técnica no vulnera los arts. 48 RDLCSE y 93 LCSP, aceptando certificados equivalentes y acreditaciones de organismos españoles e internacionales. La solvencia económica mediante volumen anual de negocios no alcanza el valor medio anual de un lote, lejos del valor máximo exigible en el art. 87.1.a) LCSP, junto a la posibilidad de acreditación con medios de otras entidades, arts.
Desestimación de reclamación contra exclusión en contrato de suministro. Incumplimiento pliegos no aporta memoria técnica. El documento omitido tiene carácter sustancial, imprescindible para la evaluación de los criterios cualitativos de adjudicación y determinante para la fase de selección de la aptitud técnica exigida, por lo que no procede conceder plazo de subsanación, pues el documento a aportar modificaría la oferta presentada.
Inadmisión de recurso especial contra acuerdo de valoración y propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación en un contrato de servicios. Actuación no susceptible de recurso especial conforme art. 44.2.b) LCSP. Inadmisión arts 55.c) LCSP y 22.1.4º y 23 RPERMC.
Inadmisión de recurso contra la propuesta de la mesa de contratación sobre viabilidad de la oferta temeraria. Acto no recurrible al tratarse de una propuesta, no de un acto administrativo.
Desestimación de recurso que pretende la nulidad de la adjudicación por no haber rectificado la oferta el adjudicatario. Este contrato ha sufrido varios recursos ante el Tribunal y ha sido recurrido ante el TSJ, lo que ha provocado un gran retraso en la adjudicación. El recurrente se encuentra prestando el servicio por lo que se considera que está prolongando de forma artificiosa la pérdida de la ejecución. Se impone multa.