Resolución número 234/2023
No se ha acreditado correctamente, ni siquiera tras el trámite de subsanación, los méritos valorables de los técnicos adscritos a la ejecución del contrato. Por lo tanto se ha excluido la oferta.
No se ha acreditado correctamente, ni siquiera tras el trámite de subsanación, los méritos valorables de los técnicos adscritos a la ejecución del contrato. Por lo tanto se ha excluido la oferta.
Se impugna la adjudicación del contrato cuya oferta era anormalmente baja. El recurrente considera que no está justificada la viabilidad de la oferta. Se desestima el recurso. Las alegaciones no desvirtúan el informe técnico y no se aprecia error o arbitrariedad en el mismo.
Consideración de una oferta como no presentada, al haber sido alcanzada la carga completa incluidas firmas una vez transcurrido el plazo de licitación. No corresponde certificado de huella electrónica.
Oferta anormalmente baja que es admitida tras la justificación de su viabilidad que declara confidencial. El recurrente pretende conocer la documentación declarada confidencial al ser extemporánea su declaración. Se deniega en base a que la declaración de confidencialidad, si bien se debe declarar con la oferta, la presentación de un informe posterior, como el de viabilidad, traslada a ese momento concreto la declaración sobre dicho nuevo documento.
Desestimación. Artículo 69.8 LCSP. La exclusión de un miembro de la UTE por prohibición para contratar arrastra a los demás.
Inadmisión de recurso contra pliegos por falta de legitimación de un licitador que no presentó oferta al procedimiento, sin que los motivos impugnados supongan imposibilidad de presentar oferta ni vulnerar el principio de igualdad.
Reclamación contra exclusión de licitador por no acreditar la solvencia técnica. Desestimación. El reclamante no cumple algunas de las exigencias contenidas en el pliego respecto a solvencia técnica. Pliegos ley del contrato. Aplicación artículo 139 de la LCSP.
Estimación parcial. Oferta nula por fraude de ley. Se oferta 0,01 con la única finalidad de dejar sin puntuación al resto de licitadores en un epígrafe. El adjudicatario no es la mejor oferta calidad/precio de forma patente, es el que tiene más puntos.
Reclamación contra la exclusión del licitador por tener deudas pendientes en periodo ejecutivo en la Comunidad de Madrid. Estimación de la reclamación. Aplicación de la doctrina de restauración de la fiabilidad de la empresa mediante medidas correctoras o "self-cleaning". Aplicación del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 18 y 57.3 de la Directiva 2014/23.
Se recurre el acuerdo de la mesa de contratación de exclusión de la propuesta considerada anormal. Se inadmite por ser un acto no recurrible al precisar de la aceptación de la propuesta por el órgano de contratación.