Resolución número 016/2012
Desestimación de recurso contra la adjudicación de contrato de suministros. Correcta valoración de la oferta , al cumplirse las prescripciones técnicas del PPT. Poderes adjudicadores. Falta de motivación inexistente. (d)
Desestimación de recurso contra la adjudicación de contrato de suministros. Correcta valoración de la oferta , al cumplirse las prescripciones técnicas del PPT. Poderes adjudicadores. Falta de motivación inexistente. (d)
Desestimación de recurso contra anuncio de licitación y Pliego de cláusulas administrativas. Contrato de servicios. No se acredita la inviabilidad del contrato considerando el coste salarial del personal a subrogar y las tablas del Convenio Colectivo del sector. (d)
Desistimiento de recurso contra adjudicación. No subsanación defectos del recurso.
Inadmisión de recurso contra pliegos. Falta de legitimación de una asociación. Falta de Representación.
Inadmisión recurso contra pliego por extemporáneo. Inadmisión contra adjudicación por extemporáneo. Falta de legitimación activa. Ausencia de causa de nulidad. (d)
Desestimación de recurso Ley 31/2011, contra exclusión. Incumplimiento especificaciones técnicas. Motivación. (d)
Desestimación recurso contra pliegos de prescripciones técnicas. Información sobre la obligación de subrogación de trabajadores. Convenio extraestatutario.
Desestimación recurso contra exclusión de oferta. Congruencia. Certificados acreditativos de solvencia.
Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios de seguridad que incluyen cláusulas sociales como criterio de adjudicación. Vinculación al objeto del contrato en tanto, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, no es necesario que un criterio de adjudicación se refiera a una característica intrínseca de un producto (STJUE C-368/2010).
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de obras de reparación de red de abastecimiento de aguas al no resultar justificada adecuadamente la apreciación de la viabilidad de la oferta incursa en presunción de temeridad. La justificación debe contenerse en el documento presentado a requerimiento del órgano de contratación y los servicios técnicos deben elaborar su informe de acuerdo con lo que obra en dicho documento. No cabe admitir aclaraciones en fase de recurso ni puede el órgano suponer o intuir algo no explicitado por la empresa.