Resolución número 441/2022
Inadmisión. Falta legitimación cuarto clasificado.
Inadmisión. Falta legitimación cuarto clasificado.
No ostenta legitimación para interponer recurso contra los pliegos quien pudiendo participar en la licitación, no ha presentado oferta.
El órgano de contratación ha incurrido en determinados errores al determinar la inviabilidad de la oferta sobre unos cálculos basados en IPC o precios de mercado actuales. Si bien existe otra argumentación que no se considera arbitraria ni errónea para entender que la oferta no está justificada, dentro del margen de discrecionalidad del que dispone el órgano de contratación. Motivación reforzada.
Desestimación. Oferta sujeta a condiciones.
Inadmisión. El acto de la mesa por el que se admiten ofertas incursas en presunción de anormalidad y se propone la adjudicación no es un acto de trámite cualificado, por lo que no cabe recurso.
Desestimación. No existe actuación coordinada y contraria a la competencia pues existen dos personalidades jurídicas diferenciadas y de la falta de justificación de la viabilidad de la oferta por una de ellas no resulta una ventaja para la adjudicataria al ser la mejor clasificada.
Inadmisión al ser su valor estimado inferior a los umbrales que establece el artículo 44.1 de la LCSP.
Desestimación. No se da la prohibición de contratar de los artículos 71.1.g) y 71.3 alegada por el recurrente. Para que exista conflicto de interés se requiere participación en el procedimiento influyendo en la elección del adjudicatario. El incumplimiento de la solvencia técnica no ha sido probado por el adjudicatario, de forma que se estima la presunción de acierto de la valoración efectuada por el órgano de contratación.
Estimación de recurso contra pliegos de condiciones que restringían la competencia al referenciar tanto la solvencia como el 70% de los criterios de valoración a trabajos similares entendiendo por tales las fundaciones públicas dedicadas a la investigación.
Reclamación contra exclusión de licitador. Desestimación. El reclamante no ha acreditado estar en posesión de las certificaciones de calidad exigidas en los pliegos.