Resolución número 030/2022
Inadmisión. Falta de legitimación particular para impugnar la licitación
Inadmisión. Falta de legitimación particular para impugnar la licitación
Desestimación del recurso. Se le requiere para que presente el DEUC en formato pdf y firmado. El licitador presenta el documento sin firmar por lo que ya no procede un segundo requerimiento de subsanación.
Estimación parcial de recurso contra los pliegos de condiciones de un contrato de mantenimiento y limpieza. Se estima la imposibilidad de determinar marca y modelo en un suministro objeto de mejora. El resto de pretensiones son desestimadas.
Inadmisión recurso especial por falta de legitimación del recurrente. No se aprecia interés legítimo para recurrir, ya que la posible estimación no afecta ni mejora su posición en la licitación.
Recurso contra la valoración de su oferta referida a criterios objetivos. Desestimación. No acredita su oferta. No procede concesión de plazo de subsanación.
Desestimación de recurso que pretende considerar una sentencia del TS como norma de rango legal a los efectos del art, 130 de la LCSP
Desestimación. El objeto social no cubre las dos prestaciones, lavandería y limpieza, que son objeto del contrato.
Recurso especial contra la valoración de criterios sujetos a cifras o porcentajes. Correcta puntuación con cero puntos. No acredita los criterios de acuerdo con las exigencias del pliego. No procede concesión de plazo para la subsanación al suponer incorporación de nueva documentación. Oferta sin definir. Desestimación.
Estimación de recurso contra un contrato de suministros de títulos universitarios y su tratamiento digital. Definición correcta del objeto del contrato. Requisitos técnicos exigidos en la producción de los títulos. Necesidad de división en lotes del contrato, justificación del órgano de contratación insuficiente.
Desestimación de recurso que pretende la anulación de la habilitación profesional exigida. Este mismo contrato fue licitado en 2017 e impugnados sus pliegos con resolución desestimatoria del Tribunal ratificada por el TSJ Madrid. Impugna por los mismos motivos que entonces.