Resolución número 034/2019

Resolución número 034/2019
Fecha: 
30/01/2019
Número de Resolución: 
034/2019

Inadmisión de la reclamación interpuesta contra la propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación.  El Acuerdo de propuesta no es uno de los actos recurribles de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 b) de la LCSP. Tampoco puede considerarse que sea un acto de trámite cualificado en tanto en cuanto requiere su aceptación por el órgano de contratación. Podría plantearse la posibilidad de admitir la reclamación por economía procedimental, sin embargo debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 150 de la LCSP, la competencia para la adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación, que bien pudiera confirmar o separarse del parecer de la Mesa. De esta forma el órgano de contratación puede aceptar o no la propuesta de la Mesa, momento en el que adquiera la condición de acto administrativo recurrible.

Número de Expediente: 
436/2018
Tipo de Contrato: 
Tipo de Resolución: 
Objeto: