Resolución número 378/2019

Resolución número 378/2019
Fecha: 
10/09/2019
Número de Resolución: 
378/2019

Estimación de reclamación  contra la exclusión de la empresa mejor clasificada en un contrato de servicios para Metro de Madrid. Una vez solicitada la documentación recogida en el PCAP y en el art. 150 de la LCSP, el órgano de contratacion considera que todas las empresas que vana ser subcontratadas precisan de las habilitaciones profesionales requeridas. El adjudicatario, compromiso de UTE, manifiesta que aquellos trabajos que requieren de una habilitación especial para la manipulación de amianto se efectuaran por una de las empresas integrantes de dicha UTE y el resto de los trabajos de gestión de residuos , que también precisan de habilitación profesional se efectuaran por la otra integrante de la UTE y por empresas subcontratadas. El Tribunal entiende que la habilitación profesional como requisito de capacidad para contratar y como requisito de solvencia puede ser acreditado por medios propios y por medios externos, aunque este extremo no quede perfectamente anunciado en el DEUC, considerando además que se trata de un modelo electrónico que no abarca la totalidad de la casuística de cada contratación.

Número de Expediente: 
474/2019
Tipo de Contrato: 
Tipo de Resolución: 
Objeto: