Resolución número 458/2022

Resolución número 458/2022
Fecha: 
01/12/2022
Número de Resolución: 
458/2022

Se considera que cuando un miembro de la UTE, por sí mismo, acredita, mediante clasificación económica u otros medios, la total solvencia del contrato, los otros miembros de la UTE no tienen que acreditar ni siquiera la mínima solvencia. En cuanto a los seguros requeridos el PACP deberá solicitar solo aquellos y en la modalidad que el tráfico general de estos productos ponga a disposición de los asegurados.

Número de Expediente: 
468/2022
Tipo de Contrato: 
Tipo de Resolución: 
Objeto: 
Procedencia: