Resolución número 458/2022
Fecha:
01/12/2022
Número de Resolución:
458/2022
Temas:
Se considera que cuando un miembro de la UTE, por sí mismo, acredita, mediante clasificación económica u otros medios, la total solvencia del contrato, los otros miembros de la UTE no tienen que acreditar ni siquiera la mínima solvencia. En cuanto a los seguros requeridos el PACP deberá solicitar solo aquellos y en la modalidad que el tráfico general de estos productos ponga a disposición de los asegurados.
Número de Expediente:
468/2022
Tipo de Contrato:
Tipo de Resolución:
Acto Recurrido:
Objeto:
Procedencia:
Documento: