Acreditación de la Solvencia

Resolución número 212/2023

Número de Resolución: 
212/2023
Fecha: 
Jueves, 25 Mayo, 2023

Para acreditar la solvencia técnica, cuando se hace referencia a los servicios o trabajos realizados en los "tres últimos años", éstos se han de computar desde el plazo final de presentación de las proposiciones y hasta 3 años anteriores a esa fecha. En este sentido el artículo 140.4 de la LCSP señala que las circunstancias relativas a la solvencia deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas.

Resolución número 173/2023

Número de Resolución: 
173/2023
Fecha: 
Jueves, 27 Abril, 2023

Reclamación contra la exclusión del licitador por tener deudas pendientes en periodo ejecutivo en la Comunidad de Madrid. Estimación de la reclamación. Aplicación de la doctrina de restauración de la fiabilidad de la empresa mediante medidas correctoras o "self-cleaning". Aplicación del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 18 y 57.3 de la Directiva 2014/23.

Resolución número 148/2023

Número de Resolución: 
148/2023
Fecha: 
Jueves, 13 Abril, 2023

Recurso contra la exclusión de licitador por no acreditar la solvencia técnica. Recurre a la integración por medios externos, pero al no concurrir en UTE con la empresa externa los importes facturados no son acumulativos. La empresa externa debe tener la solvencia exigida en los pliegos para poder integrar la de la licitadora.

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