Resolución número 234/2023
No se ha acreditado correctamente, ni siquiera tras el trámite de subsanación, los méritos valorables de los técnicos adscritos a la ejecución del contrato. Por lo tanto se ha excluido la oferta.
No se ha acreditado correctamente, ni siquiera tras el trámite de subsanación, los méritos valorables de los técnicos adscritos a la ejecución del contrato. Por lo tanto se ha excluido la oferta.
Recurso contra adjudicación de contrato por incumplimiento del adjudicatario y del resto de licitadores de las prescripciones técnicas de los pliegos. Desestimación. El adjudicatario cumple prescripciones. Doctrina discrecionalidad técnica.
Recurso contra exclusión de licitador propuesto como adjudicatario al no presentar la documentación conforme al artículo 150 de la LCSP. Desestimación. Correcta notificación del requerimiento que no fue atendido en plazo.
Para acreditar la solvencia técnica, cuando se hace referencia a los servicios o trabajos realizados en los "tres últimos años", éstos se han de computar desde el plazo final de presentación de las proposiciones y hasta 3 años anteriores a esa fecha. En este sentido el artículo 140.4 de la LCSP señala que las circunstancias relativas a la solvencia deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas.
Reclamación contra exclusión de licitador por no acreditar la solvencia técnica. Desestimación. El reclamante no cumple algunas de las exigencias contenidas en el pliego respecto a solvencia técnica. Pliegos ley del contrato. Aplicación artículo 139 de la LCSP.
Estimación. El criterio de adjudicación sobre gestión de parques está mal formulado y no guarda relación con el objeto. Solvencia técnica: el certificado de salud y seguridad en el trabajo no vale para solvencia.
Reclamación contra la exclusión del licitador por tener deudas pendientes en periodo ejecutivo en la Comunidad de Madrid. Estimación de la reclamación. Aplicación de la doctrina de restauración de la fiabilidad de la empresa mediante medidas correctoras o "self-cleaning". Aplicación del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 18 y 57.3 de la Directiva 2014/23.
Recurso contra pliegos. Estimación. La mejora valorable no cumple las exigencias del artículo 145.7 de la LCSP. Ausencia de concreción y límites.
Desestimación de recurso por la exclusión de la oferta al no quedar acreditada su viabilidad. Presenta un presupuesto un 50% inferior al PBL en el concepto de comedor, siendo insuficiente la cuantía unitaria según los precios de mercado y los baremos fijados por la Consejería de Educación.
Recurso contra la exclusión de licitador por no acreditar la solvencia técnica. Recurre a la integración por medios externos, pero al no concurrir en UTE con la empresa externa los importes facturados no son acumulativos. La empresa externa debe tener la solvencia exigida en los pliegos para poder integrar la de la licitadora.