Resolución número 387/2023
Desestimación, pues se impugna la imposibilidad de calificar una oferta como temeraria al no contemplarse parámetros para su identificación en el pliego, cuando el pliego remite a los parámetros del artículo 85 del Real Decreto 1098/2001. La exclusión de la oferta por no haber justificado su viabilidad se encuentra motivada.