Baja temeraria

Resolución número 446/2019

Número de Resolución: 
446/2019
Fecha: 
Miércoles, 23 Octubre, 2019

Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de publicidad. La oferta de la adjudicataria no está incursa en baja desproporcionada. La Mesa ha realizado correctamente el cálculo de la baja y que tal y como se expone en la Resolución citada, al tratarse de unidades porcentuales el umbral de temeridad en este caso sería 58,50% de baja y la adjudicataria no lo supera. Por otro lado se comprueba que la oferta no ha sido manipulada.

Resolución número 432/2019

Número de Resolución: 
432/2019
Fecha: 
Jueves, 10 Octubre, 2019

Desestimación de recurso sobre un contrato de servicios que excluye una oferta por ser inferior en un 10% al PBL. El PCAP establece un umbral de saciedad de un 10% del PBL, pero no ha sido impugnado, porque sin entrar a valorar la mencionada cláusula debe desestimarse pues ha sido correctamente aplicada.

Resolución número 406/2019

Número de Resolución: 
406/2019
Fecha: 
Miércoles, 25 Septiembre, 2019

Desestimación de una reclamación contra la exclusión  por no acreditar la viabilidad de la oferta y la valoración efectuada. El Tribunal constata que la reclamante incluye en su reclamación aclaraciones que debieron ser expuestas en la justificación de su oferta por lo que no pueden ser tenidas en cuenta en este momento y el motivo debe ser desestimado. No procede analizar los restantes motivos.

Resolución número 391/2019

Número de Resolución: 
391/2019
Fecha: 
Jueves, 19 Septiembre, 2019

Desestimación de recurso contra un contrato de servicios para impartir clases a mayores. Pretende el recurrente la exclusión de la oferta admitida como viable por el órgano de contratacion. Determinación del criterio para considerar una oferta desproporcionada  en el PCAP. Singularidad del criterio.

Resolución número 385/2019

Número de Resolución: 
385/2019
Fecha: 
Jueves, 19 Septiembre, 2019

Desestimación de recurso en un contrato de obras. Pretende la recurrente que primero se clasifiquen todas las ofertas y después si resulta una de ellas inviable, se considere adjudicataria la segunda. Se desestima en base a la correcta interpretación que debe darse al artículo 149.6. Si bien el texto del articulo parece conceder la razón al recurrente, esa interpretación literal conlleva la alteración de la sistemática de la ley, del contenido de los artículos 148 y 150 y sobre todo de la vulneración de principios esenciales de la contratacion publica.

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