Resolución número 047/2023
Desestimación baja desproporcionada.
Desestimación baja desproporcionada.
Recurso contra la adjudicación de contrato por vulnerar la justificación de la oferta incursa en valores anormales la cláusula que solo permite la subcontratación de prestaciones accesorias. Desestimación. La cláusula vulnera el artículo 215 de la LCSP al limitar el derecho de subcontratación del adjudicatario. Debe considerarse dicha cláusula como no puesta o interpretada en sentido amplio de acuerdo con el citado artículo.
Recurre la exclusión de su oferta anormalmente baja. El informe técnico está motivado y las alegaciones del recurrente no desvirtúan dicho informe. Se desestima el recurso.
Inadmisión recurso contra propuesta sobre baja de la mesa de contratación.
Recurre la exclusión del procedimiento de licitación por no justificar la viabilidad de su oferta incursa en temeridad. El informe técnico está debidamente motivado. No procede subsanación. Se desestima el recurso.
Inadmisión de recurso por extemporaneidad. Se notificó de forma fehaciente, por lo que se computa el plazo desde la notificación y no desde la publicación de la adjudicación en el Perfil.
Baja temeraria. El informe de justificación de la viabilidad de la oferta pone de manifiesto que no solo no cubre los gastos que conlleva el cumplimiento del contrato, sino que además su presupuesto está elaborado obviando las exigencias de los pliegos de condiciones.
Desestimación de recurso contra la exclusión de oferta por anormalidad no justificada.
Inadmisión de recurso por extemporáneo.
Alega el recurrente que el adjudicatario estaba incurso en baja temeraria y, sin embargo, no se ha tramitado el procedimiento contradictorio establecido en el artículo 149.4 de la LCSP. Revisado el expediente de contratación se constata que se ha realizado el procedimiento de referencia. Se desestima el recurso.