Resolución número 110/2018
Desestimación de recurso contra los pliegos de contrato de suministro de energía eléctrica 100% renovable. Es admisible como criterio de solvencia la exigencia de que la totalidad de la energía comercializada por la distribuidora sea 100% de origen renovable como medio para poder cumplir con el objeto del contrato. La etiqueta de electricidad se puede incardinar como un certificado de calidad de los previstos en el artículo 77 del TRLCSP. (d)