Resolución número 003/2022
Desestimación del recurso. No se aprecia error o arbitrariedad en el informe técnico sobre los criterios cuantificables mediante juicio de valor.
Desestimación del recurso. No se aprecia error o arbitrariedad en el informe técnico sobre los criterios cuantificables mediante juicio de valor.
Se impugna la adjudicación del contrato alegando diversas cuestiones, tales como incumplimiento de prescripciones técnicas, falta de solvencia, contaminación de la oferta, baja temeraria.Se estima parcialmente el recurso al no haberse emitido el correspondiente informe técnico sobre la justificación de la baja temeraria de conformidad con el artículo 1494 de la LCSP.
Reclamación contra la adjudicación de contrato por incumplimiento de prescripciones técnicas de la oferta del adjudicatario. Desestimación. Los equipos ofertados cumplen las características técnicas exigidas en PPT. Discrecionalidad técnica.
Estimación recurso. Suministro de alimentos de textura modificada. Falta de motivación adjudicación. Estimación parcial para que se motive.
Desestimación de recurso contra un contrato de suministro de equipo científico. Alega la recurrente que el equipo propuesto por la adjudicataria no cumple los requisitos exigidos para obtener los puntos correspondientes a un criterio de mejora. El órgano de contratación considera que son cumplidos y por tanto merece dicha puntuación. Se aplica la doctrina de la discrecionalidad técnica.
Recurso contra adjudicación de contrato por discrepar de la valoración realizada sobre criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación. Aplicación doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración.
Recurso contra adjudicación de contrato por disconformidad con la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación. Aplicación doctrina de la discrecionalidad técnica de la administración.
Desestimación recurso especial contra adjudicación. Valoración de criterio sujeto a juicio de valor. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica.
Desestimación del recurso. No se aprecia arbitrariedad en el informe técnico sobre los criterios de adjudicación no valorables en cifras o porcentajes, sino que es una manifestación de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación.
Inadmisión de recurso planteado por la séptima y última clasificada por el que considera que las ofertas presentadas por las adjudicatarias de todos los lotes no cubren el coste del servicio. No impugna las ofertas clasificadas en 2º, 3º, 4º, 5º y 6º lugar, por lo que el resultado del recurso no afecta a sus derechos, considerando que carece de legitimación para la interposición del recurso.