Resolución número 202/2020
Inadmisión por falta de legitimación al ser el cuarto clasificado.
Inadmisión por falta de legitimación al ser el cuarto clasificado.
Inadmisión de recurso especial por falta de legitimación. La empresa recurrente se encuentra clasificada en tercer lugar, carece de interés legitimo, ya que la estimación del recurso no le reporta beneficio inmediato alguno.
Inadmisión recurso. Existiendo cinco licitadores el recurrente no está legitimado para instar que quede desierto.
Inadmisión de un recurso contra los Pliegos de un servicio de mantenimiento de instalaciones deportivas por falta de legitimación activa. La asociación recurrente según sus estatutos se dedica a servicios deportivos y el objeto del contrato es mantenimiento y control de instalaciones deportivas.
Inadmisión de un recurso interpuesto por una diputada de la Asamblea de Madrid contra la adjudicación de un contrato de servicios. Falta de legitimación. La acción popular en defensa de la legalidad no existe en materia de contratación, y se requiere cierta vinculación con el procedimiento y la defensa de unos determinados intereses para poder interponer el recurso especial. Ni los diputados de la Asamblea ni los usuarios de los servicios públicos tienen reconocida legitimación.
Inadmisión por falta de legitimación por su clasificación.
Estimación parcial de recurso contra un contrato de proyecto y dirección de obra. El recurrente solicita aclaración de la puntuación obtenida a la Mesa de Contratación y simultáneamente solicita al Tribunal la misma aclaración. El órgano de contratación en su informe al recurso ofrece dicha aclaración que además supone un cambio en la puntuación que no afecta a la global. Se estima el recurso en base a este motivo.
Inadmisión recurso especial contra adjudicación de una concesión de servicios cuya valor estimado es inferior a 3.000.000 de euros conforme al artículo 44 c) de la LCSP.
Inadmisión de reclamación por falta de legitimación. El reclamante se encuentra clasificado en cuarto lugar y no impugna las valoraciones del segundo y tercer clasificado, por lo que aun estimando el recurso nunca sería adjudicatario.
Inadmisión de recurso contra contrato de servicios reservado a CEE. Se inadmite por haber presentado la oferta con anterioridad a la presentación del recurso. Se basa en la incorrecta transposición del artículo 20 de la Directiva 2014/24UE al derecho nacional. Solicita del Tribunal plantee a la autoridad europea una cuestión prejudicial. El TACP marca su doctrina sobre la correcta transposición y la no necesariedad de interponer cuestión prejudicial ante la autoridad europea.