Resolución número 442/2019
Desestimación recurso especial por extemporáneo.
Desestimación recurso especial por extemporáneo.
Inadmisión de REMC, por haber sido interpuesto en lugar distinto del órgano de contratacion o del Tribunal y no haber anunciado de forma inmediata dicha interposición. Se considera que la obligación de comunicación es indispensable y propia del recurrente. La presentación telemática ante el Tribunal disipa cualquier duda sobre cual es el órgano de contratacion. Es este caso concreto el acto impugnado era la adjudicación que fue acordada por el Director Gerente del Hospital Universitario Ramón y Cajal y en cuyo texto se considera órgano de contratacion.
Inadmisión por extemporaneidad. Cómputo desde la notificación en correo electrónico de la adjudicación, no desde la publicación de la adjudicación.
Desestimación recurso especial contra exclusión. Error imputable al licitador en la presentación de la oferta electrónica. Correcto funcionamiento de la Plataforma de contratación.
Inadmisión recurso por extemporáneo. Apreciación de mala fe con imposición de multa.
Inadmisión recurso por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra un contrato de servicios por extemporáneo. El inicio del cómputo del plazo para la interposición del recurso se inicia con la puesta a disposición de los pliegos a los licitadores, en el presente caso fueron puestos a disposición mediante inserción en la PCSP días antes de publicar el anuncio de licitación, por lo que el recurso deviene extemporáneo.
Recurso presentado en oficina de Correos. Falta de comunicación al Tribunal. Cómputo del plazo desde la entrada en registro del Tribunal. Inadmisión por extemporáneo.
Inadmisión del recurso por extemporáneo.
Inadmisión de varios recursos contra el PCAP del acuerdo marco de suministro de libros de texto. La convocatoria se publicó el 26 de diciembre de 2018, y con posterioridad se han realizado una corrección de errores materiales y de hecho con fecha 16 de enero de 2019, que no afectan a los motivos de recurso. Por tanto se debe considerar como “dies a quo” la fecha de publicación del anuncio de licitación y Pliegos en el perfil de contratante sito en la plataforma de contratación del sector público, el día 4 de febrero de 2018 y el recurso presentado es extemporáneo.