Resolución número 328/2020
Desestimación recurso especial contra Pliegos. Él órgano de contratación cumple las previsiones del artículo 100 de la LCSP respecto de la elaboración del presupuesto base de licitación.
Desestimación recurso especial contra Pliegos. Él órgano de contratación cumple las previsiones del artículo 100 de la LCSP respecto de la elaboración del presupuesto base de licitación.
Desestimación de dos recursos acumulados contra un contrato de servicios de interpretación en lenguaje de signos de la Consejería de Educación. Recurre una de las secciones sindicales de CCOO y la Federación de intérpretes de signos. Ambas están legitimadas. Se desestima porque los motivos que alegan están contemplados en los pliegos de condiciones.
Estimación parcial de recurso especial. El órgano de contratación no ha cumplido el procedimiento previsto en el artículo 149.4 de la LCSP. No ha solicitado informe sobre la baja temeraria al servicio correspondiente, que es un trámite preceptivo.
Estimación de recurso contra exclusión de contrato de servicios. La recurrente dispone del seguro de responsabilidad civil exigido en el PCAP y para su acreditación aporta póliza con justificante de estar al corriente de pago, y certificado de la aseguradora de que cubre el contrato del Servicio, sin aplicación de franquicia, exigible al adjudicatario. Cuestión formal e interpretativa de un documento acreditativo aportado en relación a un requisito del pliego cumplido.
Desestimación recurso especial contra los Pliegos. El recurrente realiza un interpretación errónea de sus cláusulas. La interpretación del Órgano de contratación es coincidente con la pretensión de la recurrente.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Acceso al expediente. Improcedencia de recálculo de baja anormal. Acreditación de solvencia técnica y profesional de la adjudicataria, mediante experiencia en trabajos similares con certificados de contratos en ejecución.
Inadmisión de recurso contra pliegos de limpieza y mantenimiento. Se produce un error en el entorno virtual de la licitación que conlleva la necesidad de volver a publicar la licitación con nuevo número de referencia y entorno adecuado. En entornos digitales no se puede subsanar ciertos errores y en consecuencia hay que volver a efectuarlos, como por ejemplo la presentación del DEUC. Esta realidad no es suficiente para entender que estamos ante una nueva contratación, ya que no se han visto afectados ni los pliegos de condiciones ni las posibles preguntas y contestaciones sobre ellos.
Estimación de recurso contra los pliegos de condiciones de un contrato de servicios de una fundación médica. Se pretende la contratación de un grupo de abogados laboralistas con adscripción de medios personales como plus de solvencia. Esos profesionales deberán de reunir una experiencia en puesto similar dentro del ámbito de las entidades públicas dedicadas a la biomedicina. Se considera desproporcionada la solvencia.
Inadmisión de un recurso contra la propuesta de rechazo de la Mesa por no justificar la viabilidad de una oferta incursa en el supuesto de baja desproporcionada. Es un acto no recurrible. Le corresponde al Órgano de contratación.
Estimación de recurso especial contra la adjudicación realizada por el órgano de contratación en ejecución de sentencia. Legitimación del recurrente que fue excluido de la licitación por sentencia del TSJ. Improcedencia de realizar la adjudicación al mejor clasificado después de retrotraer actuaciones al haber finalizado el plazo de ejecución del contrato. Procede nueva licitación y realizar las actuaciones rescisorias que procedan.