Resolución número 433/2019
Desestimación no subsanación en plazo. Basta la publicación de la subsanación en el Portal de Contratación, no exigiendo el artículo 141. 2 de la LCSP la notificación, aun cuando fuera aconsejable acompañarla de la notificación. Voto particular: no cabe tramitar como recurso especial en materia de contratación lo que es un recurso de reposición contra el acuerdo de la Mesa de Contratación.