Resolución número 021/2024
Falta de legitimación. Quinto clasificado.
Falta de legitimación. Quinto clasificado.
Desestimación. Se pretende la exclusión de la licitadora por considerar que no justifica suficientemente su oferta considerada anormal. La cuantía en controversia no supera el 0,7 5% de los gastos directos y queda ampliamente asumida con otras partidas de gastos. Incluye referencia a la adscripción de trabajadores discapacitados, siendo la empresa un Centro Especial de Empleo.
La recurrente impugna su exclusión del procedimiento de licitación por no justificar la viabilidad de su oferta incursa en temeridad. Se desestima el recurso porque los motivos alegados no desvirtuan el informe técnico no apreciándose arbitrariedad ni error.
Recurso contra exclusión de licitador por encontrarse su oferta incursa el baja anormal. Desestimación. Baja superir al 50%. No acredita su viaabilidad, estando suficientemente motivada la justificación del órgano de contratación.
Palabras claves. Legitimación para recurrir los pliegos. Determinación del precupuesto. Costes salariales.
De las cinco empresas que participan en el procedimiento, tres obtienen la misma puntuación. La recurrente impugna cómo ha aplicado el órgano de contratación el criterio de desempate. Consta en el PCAP los criterios de desempate, que en el presente caso no se han aplicado en los términos allí expuestos. Se estima el recurso.
Inadmision de la reclamacion por impugnar el acto de propuesta de la mesa de contratacion de la adjudicacion del contrato al tratarse de un acto no recurrible.
Recurso contra la adjudicación del contrato por no disponer el adjudicatario de un plan de igualdad incurriendo en prohibición para contratar. Estimación. No se acredita la inscripción en el REGCON de un plan de igualdad. Doctrina del Tribunal sobre inscripción de dichos planes.
Se recurre la exclusión por no haber atendido correctamente el requerimiento de subsanación de documentación administrativa. Se reflexiona sobre la naturaleza del DEUC, así como de los requisitos para su subsanación no admitiéndose que dos DEUC erróneos hagan uno bueno. Tampoco se admite la posibilidad de segunda subsanaciones. "En contra de lo alegado por la recurrente, un documento erróneo como el DEUC presentado no puede subsanarse mediante otro DEUC erróneo, ni dos documentos erróneos pueden complementarse entre sí para dar un DEUC correcto.
Se impugna la puntuación de los criterios no valorables en cifras o porcentajes. Se desestima el recurso por no apreciarse error ni arbitrariedad en el informe técnico por lo que se encuentra dentro del margen de discreccionalidad técnica que le es dada al órgano de contratación.