Resolución número 114/2024
Desesetimación. No presenta último recibo IAE
Desesetimación. No presenta último recibo IAE
Se excluyó oferta de la recurrente por incumplimiento de prescripciones técnicas, aunque el recurso parte de error porque no se había publicado informe al que se remite el acta de la Mesa impugnada. Comprobado incumplimiento claro y expreso, se desestima el recurso
Allanamiento del órgano de contratación por no haber puntuado correctamente las ofertas clasificadas en primer y segundo lugar.
Recurso contra pliegos por vulneración competencia a través de prescripciones técnicas que puede cumplir un único licitador. No queda demostrado, desestimación.
Desestimación. La publicación no es forma válida de comunicar la exclusión. Necesidad de notificar el acto. Exclusión por no incluir oferta económica, sino repetir el documento de los criterios automáticos de adjudicación.
Recurso interpuesto, a través del acto de adjudicación, contra exclusión por incumplimiento de prescripciones técnicas. La recurrente sí cumple, error de exclusión admitido por el órgano de contratación. Allanamiento.
Se impugna la valoración otorgada en los criterios de adjudicación. Estos criterios son técnicos. Se desestima el recurso. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación y presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos.
La recurrente alega que la adjudicataria incumple una prescripción técnica basándose en la contradicción de un parámetro que consta en las páginas 1 y 2 de la ficha técnica. El órgano de contratación se allana a las pretensiones de la recurrente en un informe que no se encuentra motivado. Se ordena la retroacción del procedimiento a los efectos de que se solicite a la adjudicataria aclaración sobre la contradicción alegada y se emita el informe técnico que corresponda con la debida motivación.
Estimación parcial. La adjudicataria del Lote 2 incumple las prescripciones técnicas.
Desestimación. El objeto social no comprende el de este contrato. El epígrafe de la Clasificación nacional de actividades económicas es muy amplio y comprende toda clase de bienes muebles. La matrícula del IAE no acredita el objeto social.