Resolución número 345/2023
Desestimación de recurso que plantea erróneamente la situación de oferta anormal a aquella que ha resultado adjudicataria. Incorrecta interpretación del PCAP.
Desestimación de recurso que plantea erróneamente la situación de oferta anormal a aquella que ha resultado adjudicataria. Incorrecta interpretación del PCAP.
Se impugna la adjudicación del contrato alegando que el informe técnico, que acepta la viabilidad de la oferta de la adjudicataria que está en baja desproporcionada, es erróneo. El error alegado no es de tal entidad para considerar la inviabilidad de la oferta. Se desestima el recurso.
Recurso contra exclusión de licitador por no superar el umbral mínimo para pasar a la fase decisiva. Desestimación. Correcta valoración de los criterios no sujetos a juicio de valor. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica.
La recurrente realiza una serie de alegaciones para buscar ciertas similitudes entre las ofertas de dos licitadores que pertenecen al mismo grupo de empresas para demostrar que hay una actuación coordinada entre ambas, circunstancias que por un lado no acreditan nada y por otro no incumplen lo previsto en los pliegos. Se desestima el recurso.
Desestimación de la pretensión de variar la calificación obtenida en los criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica.
Se recurre la ausencia de previsión en pliegos de la información sobre trabajadores sujetos a subrogación, según convenio colectivo que, a juicio del recurrente, resultaría aplicable. Se desestima pues la controversia sobre aplicación de convenio colectivo debe dirimirse en la jurisdicción social y el recurrente no ha desvirtuado el correcto cálculo del presupuesto base de licitación.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de la oferta del adjudicatario por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Discrecionalidad técnica.
Alega el recurrente que el procedimiento adecuado es el concurso de proyectos. Consta en el expediente justificación de la no aplicación del artículo 183 de la LCSP por considerar que el proyecto no reviste una especial complejidad. Analizado el objeto del contrato no se aprecia la complejidad alegada. Se desestima el recurso.
Recurso contra exclusión de licitador por falta de motivación. Desestimación. El informe motiva de forma sucinta pero suficiente la valoración de los criterios sujetos a cifras o porcentajes. Exclusión ajustada a Derecho al no llegar al umbral de puntuación mínimo exigido para pasar a la fase decisiva.
Desestimación del recurso que pretende la valoración de la mejor relación calidad-precio de las ofertas a través de criterios no previstos en los pliegos, pues la oferta técnica debe valorarse en función del grado de detalle del plan de organización del servicio. Asimismo, no concurre error manifiesto, ni arbitrariedad en la valoración efectuada por el órgano de contratación de los criterios sujetos a evaluación precio mediante aplicación de juicio de valor.