Resolución número 446/2019
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de publicidad. La oferta de la adjudicataria no está incursa en baja desproporcionada. La Mesa ha realizado correctamente el cálculo de la baja y que tal y como se expone en la Resolución citada, al tratarse de unidades porcentuales el umbral de temeridad en este caso sería 58,50% de baja y la adjudicataria no lo supera. Por otro lado se comprueba que la oferta no ha sido manipulada.