Resolución número 325/2023
El recurrente pretende la corrección de la calificación obtenida en los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. No procede. Discrecionalidad técnica.
El recurrente pretende la corrección de la calificación obtenida en los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. No procede. Discrecionalidad técnica.
El recurrente pretende la corrección de la calificación obtenida en los criterios sujetos a un juicio de valor. No procede.
Desestimación de recurso contra adjudicación por asociación de empresario. Impugnación indirecta de los pliegos. No se dan las exigencias legales y jurisprudenciales para ello. La oferta de la adjudicataria es correcta en cuanto a la exención del IVA. No se acredita la existencia de prohibición para contratar del adjudicatario. No procede la aplicación del artículo 150.1 dela LCSP.
Desestimación de recurso especial por aplicación de la doctrina de cosa juzgada administrativa. Asunto idéntico al resuelto anteriormente por el Tribunal.
Desestimación. Incumplimiento de prescripciones técnicas.
Recurso contra la adjudicación del acuerdo marco por incorrecta valoración de un criterio de adjudicación. Desestimación. La valoración ha sido correcta con relación a la documentación presentada por el licitador.
Recurso contra adjudicación del contrato de comedores escolares por puntuación incorrecta de un criterio de adjudicación. Desestimación. La documentación exigida no consta como presentada. No se acredita funcionamiento defectuoso de la aplicación lícita para presentar la documentación.
La recurrente alega que la oferta de la adjudicataria incumple las prescripciones técnicas. No se aprecia el incumplimiento alegado. Se desestima el recurso.
Recurso contra cláusula de los pliegos que establece la vacunación contra la gripe de los trabajadores adscritos que lo soliciten con 4 puntos. Desestimación. Criterio social admisible conforme a la doctrina del Tribunal sobre criterios sociales y medioambientales.
Recurso contra adjudicación de contrato de suministros médicos por incumplimiento de prescripciones técnicas del adjudicatario. Desestimación. No se acredita el incumplimiento. Doctrina de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto del órgano de contratación.