Resolución número 417/2023
El recurrente alega que el adjudicatario no tiene inscrito el plan de igualdad a fecha final de presentación de ofertas. Aplicación de la doctrina del "self-cleaning". Se desestima el recurso.
El recurrente alega que el adjudicatario no tiene inscrito el plan de igualdad a fecha final de presentación de ofertas. Aplicación de la doctrina del "self-cleaning". Se desestima el recurso.
Excluida una propuesta por presentar una sola oferta económica a dos lotes, esta exclusión es recurrida por el segundo clasificado del lote 5. Por el orden de preferencia de adjudicación de los lotes, la exclusión de la mencionada empresa le perjudica al no permitirle alcanzar el primer puesto en la clasificación. Se considera legitimado. Se desestima el recurso al no haber motivo alguno para anular dicha exclusión.
Se impugna la adjudicación de los tres lotes que conforman el contrato basado. Se inadmite el recurso contra uno de los lotes por no acreditar el beneficio que le supondría la estimación del recurso. En cuanto a los otros dos lotes impugna que no se ha valorado una de las plantas de separación de aire, sin embargo no acredita la capacidad productiva de la planta, tal y como exige el PPT, por lo que se desestima el recurso.
Exclusión de la oferta económica por contradecir el modelo establecido. Artículo 84 del Real Decreto 1098/2001.
La recurrente impugna el rechazo de su oferta por ser anormalmente baja y no quedar acreditada la viabilidad. El informe técnico está debidamente motivado, no apreciándose error ni arbitrariedad en el mismo. Se desestima el recurso.
Recurso contra adjudicación de contrato. El recurrente había sido excluido de la licitación por resolución del órgano de contratación confirmada por resolución de este Tribunal. Se admite su legitimación al no haber alcanzado esta resolución firmeza al estar recurrida en vía contencioso-administrativa. Aplicación de la doctrina de la cosa juzgada administrativa.
Exclusión de la oferta por incumplimiento de los requisitos exigidos en el PPTP. Doctrina de la vinculación de los pliegos como ley del contrato.
Recurso contra exclusión de licitador por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica.
Desestimación de recurso contra exclusión de oferta por no haber acreditado solvencia económica, al presentarse cuentas anuales sin firma, ni huella digital, ni CSV que permita trazabilidad con asiento depósito en Registro mercantil. Falta de diligencia debida del licitador que habiendo sido excluido de otro lote previamente por el mismo motivo y contando con esa documentación, no la presentó en fase de subsanación. Se aporta en vía de recurso documentación que hubiera permitido la trazabilidad pero que no puede tenerse en cuenta pues no fue la examinada por el órgano de contratación.
Recurso contra exclusión por estar su oferta incursa en valores anormales. Desestimación. La justificación de la baja muy elevada es insuficiente para acreditar la viabilidad de la oferta. Justificación suficiente del órgano de contratación. Doctrina sobre las ofertas anormales.