Resolución número 402/2023
Recurso contra exclusión por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Desestimación. Incumplimiento de la oferta. Doctrina de la diccrecionalidad técnica.
Recurso contra exclusión por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Desestimación. Incumplimiento de la oferta. Doctrina de la diccrecionalidad técnica.
Desestimación de recurso interpuesto por segunda clasificada contra adjudicación. No se estima incumplimiento de solvencia técnica, ni de compromiso de medios personales, ni de prescripciones técnicas a través de justificación viabilidad oferta incursa en presunción de anormalidad. Discrecionalidad técnica.
Exclusión de la oferta por insuficiencia en la justificación de la viabilidad de la oferta. Solo los gastos de personal no cubren los salarios de los trabajadores, tal y como se establece en el PBL.
Formalización de los contratos antes de cumplirse el plazo de quince días hábiles. Posible nulidad. Estudio sobre la nulidad de los actos en relación a sus consecuencias. En el presente caso no impide la interposición del recurso. La formalización por sí sola no puede admitirse si no se acompaña de una impugnación de la adjudicación. Se desestima por este motivo y por el pretendido incumplimiento de los requisitos técnicos exigidos para los suministros.
El licitador tiene que tener la solvencia económica exigida para la suma de todos los lotes a los que licita. Tanto en la fase previa (artículo 140.4. LCSP) como en la propuesta de adjudicación (artículo 150.2. LCSP).
La interposición del recurso especial en materia de contratación no puede servir para subsanar la documentación que no se aportó en el procedimiento de licitación.
Desestimación. Mágicas Navidades. Acceso expediente. Presentación manual solicitudes procedimiento restringido. Solvencia técnica cedentes. Valoración canon. Ejecución de resolución anterior.
Desestimación, pues se impugna la imposibilidad de calificar una oferta como temeraria al no contemplarse parámetros para su identificación en el pliego, cuando el pliego remite a los parámetros del artículo 85 del Real Decreto 1098/2001. La exclusión de la oferta por no haber justificado su viabilidad se encuentra motivada.
Los certificados anonimizados no pierden transparencia ante los interesados en el procedimiento, es mas, se trata de una actuación correcta del órgano de contratación.
Alega la recurrente error en la valoración de los criterios sujetos a fórmulas. Revisado el expediente de contratación no se aprecia error ni arbitrariedad en el informe técnico. Se desestima el recurso.