Resolución número 195/2021
Desestimación del recurso. Las características técnicas mínimas adicionales, requeridas a los suministros objeto del contrato no limitan la competencia.
Desestimación del recurso. Las características técnicas mínimas adicionales, requeridas a los suministros objeto del contrato no limitan la competencia.
Desestimación del recurso contra la exclusión de la oferta por estar incursa en temeridad. El licitador no justifica adecuadamente los bajos precios.
Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de servicios. La recurrente no acredita, conforme a lo estipulado en el PCAP, la solvencia técnica exigida para contratar las prestaciones de carácter social objeto de contrato. Declaraciones responsables del propuesto adjudicatario no pueden sustituir los certificados del órgano competente. Para la determinación de los servicios de igual o similar naturaleza rige lo dispuesto en el art. 90.3 LCSP, solo en defecto de previsión en el PCAP rige los tres primeros dígitos de la CPV, como prevé el art. 90.1.a) LCSP.
Desestimación recurso especial contra la exclusión de licitador. Vulneración del secreto de las ofertas por incluir en sobre B donde deben incluirse los criterios sujetos a juicio de valor, documentación referida a criterios sujetos a fórmulas o porcentajes.
Motivación por remisión a otra resolución del Tribunal en la que ya fue parte el recurrente sobre el mismo tema. La Disposición Adicional Cuarta de la LCSP no obliga a abrir la licitación conjuntamente a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción.
No se acredita en modo alguno la insuficiencia del presupuesto. El complemento de puesto de trabajo sí consta en los salarios de las relaciones de trabajadores.
No es preciso en un presupuesto por precios unitarios el desglose que requiere el recurrente. No se acredita en modo alguno la insuficiencia del presupuesto.
Desestimación del recurso. No queda acreditado que el equipo técnico, al que se comprometió a adscribir el recurrente al contrato, cumpla con los requisitos exigidos en los pliegos.
Contrato basado en Acuerdo Marco. Estando motivada por remisión al informe del Servicio en la selección, la no adjudicación al mejor clasificado del Acuerdo Marco, corresponde al recurrente fundar el recurso en la impugnación de esta motivación solicitando vista del expediente.
Desestimatoria. La Demarcación de Madrid del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos está legitimada para recurrir. El objeto del contrato es ajeno a las competencias de estos profesionales.