Resolución número 322/2020
Desestimación de recurso contra un contrato de suministros médicos. El recurrente pretende que los materiales a suministrar sean de un calibre distinto al establecido por el órgano de contratación, interpretando erróneamente el destino de dicho material. La determinación de las características técnicas de los suministros a contratar corresponde exclusivamente al órgano de contratación de conformidad con lo establecido en el art. 28 de la LCSP.