Resolución número 238/2020
Desestimatoria. Bajas temerarias. La Administración desmonta los argumentos del licitador excluido, que basa su baja en supuestos hipotéticos.
Desestimatoria. Bajas temerarias. La Administración desmonta los argumentos del licitador excluido, que basa su baja en supuestos hipotéticos.
Desestimación recurso especial contra la valoración de tres criterios sujetos a juicio de valor. Existe suficiente motivación de la valoración otorgada dentro de la discrecionalidad técnica de la administración. No se aprecia trato discriminatorio.
Desestimación de un recurso contra el rechazo de su oferta por no haber justificado la viabilidad de la misma incursa en el supuesto de baja desproporcionada. El informe técnico emitido si bien es escueto, no puede considerarse falto de motivación, teniendo en cuenta la justificación aportada que no incluye cálculo económico alguno sobre costes y que se refiere principalmente a otros contratos ejecutados.
El Pliego no contempla bajas temerarias cuando solo existe un licitador.
Desestimación de recurso a los pliegos de condiciones del servicio de mantenimiento de zonas ajardinadas en el ámbito de Valdebebas, promovido por el Ayuntamiento de Madrid. La pretensión alcanza a múltiples aspectos del PCAP que son todos inadmitidos.
Desestimación de un recurso contra la admisión de una licitadora que ha presentado distintos porcentajes de baja a los productos que constituyen el lote.
Desestimación recurso Asociación Empresarial recurrente contra criterios sociales de valoración y presupuesto del pliego sobre actividades deportivas.
Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de servicios. La recurrente no acredita la solvencia técnica o profesional exigida en los pliegos. No cabe nuevo plazo de aclaración al no aportar la documentación en el plazo concedido en el requerimiento ni en subsanación. Actuación del Órgano de contratación ajustada a lo dispuesto en las cláusulas 1.7, 15 y 16 del PCAP y a las normas y principios de la contratación pública según arts. 1, 74, 76.2, 90, 132.1, 141.2 y 150.2 de la LCSP.
Desestimación de recurso contra un contrato de servicios. Al considerarse la oferta de la recurrente en baja temeraria y esta proceder a la justificación de la viabilidad de la oferta, modifica esta oferta elevándola al doble, basándolo todo en una interpretación del PCAP que no corresponde con la realidad. Fruto de esta modificación la Mesa de contratacion excluye la oferta de la licitación, acto que es recurrido.
Desestimación de recurso contra exclusión en contrato de servicios. Presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para contratar fuera del plazo de presentación y de subsanación, vulneración artículos 140 y 141 LCSP y PCAP.