Resolución número 383/2022
Inadmisión por cuantía. Artículo 44.1.a) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Inadmisión por cuantía. Artículo 44.1.a) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Recurso extemporáneo. El correo electrónico no es medio para presentar el recurso.
Inadmisión del recurso por extemporáneo. El cómputo del plazo para la interposición del recurso es la publicación de la comunicación por el que se excluye al recurrente, no pudiendo pretender impugnar ahora el acuerdo de adjudicación por el simple hecho de que en dicho acto se indican los licitadores admitidos, con las puntuaciones obtenidas, y los excluidos pues ello responde a que los actos deben estar debidamente motivados.
Inadmisión de reclamación por su presentación fuera de plazo. La solicitud de vista del expediente no interrumpe en ningún caso el plazo para la presentación de la reclamación, conforme al artículo 52.2 de la LCSP.
Inadmisión por haberse pronunciado y el Tribunal en resolución anterior. Aplicación de efecto de cosa juzgada.
Inadmisión recurso remitido por el ayuntamiento. No hay error en la calificación, es un escrito dirigido al ayuntamiento para que revise las puntuaciones. No es un recurso especial en materia de contratación, ni existe voluntad de interponerlo.
Inadmisión. El recurso contra el acto de exclusión se interpone fuera de plazo.
Inadmisión. No existe acto de admisión recurrible, simplemente de subsanación de la documentación del sobre 1 del licitador.
Inadmisión recurso remitido por ayuntamiento. No hay error en la calificación, es un escrito dirigido al ayuntamiento para que revise las puntuaciones. No es un recurso especial en materia de contratación, ni existe voluntad de interponerlo.
Se impugna la valoración efectuada por la mesa de contratación, no considerándose acto impugnable hasta que se alcance la clasificación de ofertas y pueda determinarse el interés legítimo.