Resolución número 123/2024
Allanamiento del órgano de contratación por no haber puntuado correctamente las ofertas clasificadas en primer y segundo lugar.
Allanamiento del órgano de contratación por no haber puntuado correctamente las ofertas clasificadas en primer y segundo lugar.
Desistimiento del órgano de contratacion de conformidad con el art. 152,4 de la LCSP. Cumple con los requisitos establecidos legalmente
Aceptación por el Tribunal del desistimiento del recurrente de su recurso contra anuncio y pliegos que no respetaban proporcionalidad criterios cualitativos ni valor estimado para ser considerado contrato SARA, al tratarse de un contrato del Anexo IV LCSP.
La oferta de la adjudicataria no cumple las prescripciones técnicas requeridas. El órgano de contratación procede de oficio ante la interposición del recurso a anular la adjudicación y excluir la oferta.
Desistimiento del recurso interpuesto. Artículo 84.1 Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable por remisión del artículo 56.1 de la LCSP.
Desaparición sobrevenida del objeto del recurso.
Desistimiento del recurrente al recurso presentado. Se da por terminada la tramitación del recurso especial. Artículos 84 y 94.4 de la LPACAP.
Recurso contra los pliegos de un contrato de servicios. Se da por concluida su tramitación por pérdida sobrevenida del objeto del recurso. No hay licitadores admitidos a la licitación, por lo que se ha declarado desierto.
Pérdida de objeto al haber modificado los pliegos el Ayuntamiento.
Pérdida sobrevenida del objeto de recurso. El procedimiento se ha declarado desierto y el órgano de contratación anuncia la revisión de los pliegos conforme a lo planteado en el recurso.