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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Los medicamentos clasificados como estupefacientes constituyen un recurso insustituible en la práctica clínica pero, a su vez y dadas las características de sus principios activos, pueden originar graves problemas sanitarios si se les da un uso no adecuado. Por este motivo están sometidos a control internacional.
La Convención Única de Estupefacientes (1961), de la que España es miembro, prevé la existencia de una serie de medidas de control que han sido plasmadas en las legislaciones de todos los miembros.
En España, el Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario establece como una de las medidas básicas de control, el establecimiento de documentos específicos para la adquisición de los mismos, definiendo medidas de seguridad para dificultar su falsificación.
El referido Real Decreto establece, así mismo, que la edición de dichos documentos sea competencia de las Comunidades Autónomas.