Plan de Inspección de Transportes 2017

Inspección de Transporte

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 31/07/87), establece la necesidad de elaborar periódicamente planes de inspección para conseguir un aumento de la eficacia inspectora, de manera que la Inspección del Transporte actúe prioritariamente respecto a las conductas infractoras que en cada momento tengan una mayor incidencia e impliquen una mayor perturbación en la ordenación, seguridad y competencia del transporte por carretera.

Fecha de fin de Ejecución del Plan: 
12/2017

De conformidad con lo que se dispone en el Decreto 199/2015 de 4 de agosto (BOCM nº 185 de 6 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Dirección General de Transportes la competencia para la elaboración y ejecución del Plan de Inspección referente a los vehículos, servicios e instalaciones de transporte terrestre, tanto de viajeros como de mercancías; asimismo, le compete la inspección de los servicios, de transporte por cable, tanto públicos como privados.

Este Plan de Inspección presta especial atención a los distintos tipos de transportes, tanto de mercancías como de viajeros, que se realizan en el ámbito de nuestra región, pues, se entiende que la confianza en el sistema de transportes, por parte de todos aquellos que intervienen en el mismo, es elemento indispensable para el buen funcionamiento del sector, a lo que sin duda contribuye en gran medida la eliminación de conductas que distorsionan el mercado, para lo cual es muy importante la correcta y eficaz actuación de los órganos que tienen encomendada la Inspección del Transporte por carretera, y la utilización de nuevos sistemas telemáticos de control. Hay que tener en cuenta que en la situación actual, caracterizada por un descenso de la actividad económica, pueden aparecer o intensificarse determinadas conductas ilícitas o fraudulentas.

 

La Comunidad de Madrid ha sido la primera en realizar una inspección selectiva mediante la utilización de una lectora de matrículas en movimiento y en instalar un sistema de pesaje de alta velocidad que permite el control de forma selectiva de los vehículos que circulan con exceso de peso.

Para la ejecución del citado Plan se precisa una planificación coordinada con los órganos encargados de la vigilancia del transporte por carretera, tanto en vías urbanas como interurbanas, para lograr la adecuada coordinación en la actuación inspectora considerada en su conjunto.

La colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con los órganos encargados de la Inspección del Transporte es de máxima importancia para conseguir la eficacia de la función inspectora, a tal efecto, con fecha 19 de noviembre del año 2007, fue suscrito un Convenio Marco de Colaboración en materia de Vigilancia e Inspección del Transporte por Carretera, entre la Presidenta de la Comunidad de Madrid y el Ministro del Interior. Este Convenio tiene por finalidad fijar un marco permanente de colaboración entre la Dirección General de Transportes, órgano competente para la elaboración y cumplimiento de los planes de inspección referentes a vehículos, instalaciones y empresas, y la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, a través de las unidades que, dependientes del Sector Madrid de Tráfico, tienen encomendadas expresamente la vigilancia del transporte por carretera en nuestra Comunidad.

Así, al amparo del mencionado Convenio, la citada Dirección General ha cedido, para el mejor desempeño de sus funciones en el control del transporte por carretera, al Sector Madrid cuatro vehículos totalmente acondicionados como oficinas móviles, dos para cada uno de los subsectores que componen el citado Sector.

 

En este mismo sentido, a lo largo del año 2017, la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid tiene previsto la firma de Convenios de Colaboración con los municipios más relevantes de la Comunidad de Madrid, a los efectos de intensificar la colaboración y eficacia en la labor de vigilancia y control en materia de transportes en estos municipios, permitiendo, entre otros aspectos, el acceso a la información contenida en los registros informáticos en materia de autorizaciones de distinta naturaleza.

Asimismo, hay que destacar la incorporación de nuevas tecnologías en la actuación inspectora con el objeto de aumentar su calidad y eficacia. Además de la ya mencionada lectora de matrículas en movimiento y del sistema de pesaje dinámico, con la implantación del tacógrafo digital se ha dotado al Área de Inspección del Transporte de herramientas y programas informáticos que permiten conocer la actuación de las empresas, de una forma más rápida y precisa, en relación con los tiempos de conducción y descanso de sus conductores. También, por parte de este Centro Directivo, se están llevando a cabo todas las actuaciones necesarias para implantar le tramitación electrónica de todos los procedimientos sancionadores, con el fin de que en el año 2017 pueda aplicarse de forma definitiva consiguiendo así una mayor agilidad y celeridad en las actuaciones realizadas.

Duración

Durante el año 2017

Objetivo

El objetivo último es conseguir una modernización en los medios utilizados en la actuación inspectora e ir dotando tanto al personal con funciones de control adscrito al Área de Inspección del Transporte como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de herramientas que faciliten su labor para la consecución de la pretendida ordenación y seguridad en el transporte por carretera y evitar la competencia desleal en el sector. Así, cada vez está más implementada la utilización de los terminales de mano (TCM´s) con los que la Dirección General de Tráfico está dotando a los miembros de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, instrumentos que también tienen un aplicativo de transportes y permiten el envío telemático de los boletines de denuncia que se levantan por incumplimientos en materia de transportes y que, a través de un programa informático elaborado ad hoc, nos posibilita cargar éstos en la aplicación informática de tramitación de los expedientes sancionadores en materia de transportes lo que redunda en una mayor celeridad en su resolución.
Durante el año 2017, se completará el proceso de sustitución de los TCM´S por tablets, mejorando las herramientas en manos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil para el control en carretera.
Por otro lado, a los efectos de garantizar la seguridad de los usuarios del transporte, se promoverá realizar actuaciones inspectoras contando con la colaboración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como del resto de organismos que se estime conveniente, según el tipo de acciones que se pretendan realizar.
En la elaboración de este Plan de Inspección, además de las observaciones formuladas por el Sector Madrid de la Agrupación de Tráfico, se han tenido en cuenta las consideraciones manifestadas al efecto por el Comité Madrileño de Transporte por Carretera y el Plan Nacional de Inspección del Transporte por Carretera para el año 2017 elaborado por la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento.

En este Plan de Inspección se recogen de forma diferenciada tanto las actividades estrictamente inspectoras como otras actuaciones complementarias, como son las actuaciones formativas, exponiéndose en su parte final un resumen en el que se contienen las previsiones de las actuaciones a realizar en la próxima anualidad. Además, se recogen las acciones dirigidas a la inspección de cursos de formación, impartidos por centros autorizados, necesarios para obtener la cualificación inicial, tanto ordinaria como acelerada, y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Objetivos concretos

La Dirección General de Transportes desarrollará el Plan de Inspección, con las actuaciones previstas realizar en el año 2017, mediante las siguientes líneas de actuación:

A.- Inspección de Vehículos en Carretera.
B.- Control Telemático de Vehículos.
C.- Inspección de Empresas de Transporte y Actividades Auxiliares y Complementarias y de Empresas Cargadoras.
D.- Inspección del Tacógrafo. Tiempos de Conducción y Descanso.
E.- Inspección de Cursos de Formación para Conductores.
F.- Inspección de los Transportes por Cable.

Actividades a desarrollar

A.- INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS EN CARRETERA.

La vigilancia en ruta se llevará a cabo tanto respecto del transporte de mercancías como de viajeros que transcurran por vías tanto de carácter interurbano como por zonas urbanas, ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid. Para ello, se contará con el apoyo y colaboración de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y de las distintas Policías Locales, abordando esta colaboración desde la planificación coordinada antes indicada.

Esta Planificación se desarrollará, respecto a la citada Agrupación de Tráfico, con base en el Convenio de Colaboración antes mencionado, y tendrá como objetivo global, la mejora de las condiciones y seguridad del transporte por carretera. Mensualmente, en reuniones conjuntas de trabajo convocadas al efecto, se fijarán las actuaciones a realizar y los objetivos concretos en que se materializarán las distintas campañas al objeto de facilitar la ejecución de este Plan de Inspección. Estas campañas tendrán como finalidad el control de aquellos tipos de transporte que en cada momento tengan más incidencia en la seguridad y en la ordenación del sector.

Asimismo, se analizarán las acciones que se vayan realizando y sus resultados, manteniendo entre el Área de Inspección y las unidades policiales un intercambio permanente de información sobre todas aquellas cuestiones que se estimen relevantes al objeto de conseguir la máxima eficacia en los controles de transporte programados.

En el año 2017, se llevarán a cabo las siguientes campañas:

1.- CONTROL DE PESO EN VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.
Los vehículos de transporte de mercancías que circulan con exceso de peso, además de los daños que provocan en las infraestructuras y del peligro que suponen para la seguridad vial desvirtúan la competencia entre las empresas dedicadas al transporte de mercancías y, por tanto, afectan a la ordenación del transporte.
Esta campaña pretende controlar estas conductas infractoras siendo esencial, al objeto de conseguir la mayor eficacia con los medios de que se disponen, la actuación coordinada de la Inspección del Transporte con las Fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera. Así, durante el año 2017 se llevarán a cabo cuatro controles de larga duración a nivel nacional que tendrán lugar en los meses de febrero, mayo, septiembre y octubre en los que se participará junto con la Administración del Estado y el resto de Comunidades Autónomas.
Los controles que se llevarán a cabo durante los meses de febrero y septiembre irán dirigidos al peso de furgonetas, en la medida en que se ha detectado que este tipo de vehículos pueden circular con excesos de peso notables, por lo que se considera necesario reforzar el control en este tipo de vehículos.
Además de las acciones dirigidas a controlar los posibles excesos de peso con los que circulan los vehículos dedicados al transporte de mercancías en las estaciones fijas de pesaje con las que cuenta la Comunidad de Madrid, se utilizarán equipos móviles de pesaje en aquellos lugares en los que se prevea que los vehículos puedan salir con exceso de carga, como pueden ser las salidas de los centros de las empresas cargadoras, así como de las distintas obras de importancia que se produzcan en nuestra región. Asimismo, este tipo de controles se realizarán en combinación con actuaciones inspectoras específicas, tales como las dirigidas a controlar el transporte de mercancías perecederas.

2.- CONTROL DE LA REALIZACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO DE MERCANCIAS AL AMPARO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO.
En la actualidad se ha constatado que en ocasiones vehículos dotados de autorizaciones de transporte privado complementario así como vehículos de hasta 3,5 toneladas de MMA, que no precisan de autorización, se dedican a realizar transportes públicos, en general de corto recorrido, bajo la apariencia de transportes privados. Por ello, se estima necesario establecer controles en carretera dirigidos a corregir estas conductas que parece que se dan con cierta frecuencia en determinados tipo de transportes como puede ser el transporte de obras o de movimiento de tierras.
Asimismo, y en colaboración con las Policías Locales de los diferentes municipios de la Comunidad de Madrid, se intensificarán los controles relativos a mudanzas y el reparto urbano.

3.- CONTROL DEL TRANSPORTE DE TRABAJADORES.
Se estima de gran importancia verificar que este tipo de transportes se realizan cumpliendo la normativa vigente en la materia, fundamentalmente en el caso de la Comunidad de Madrid, donde están establecidas un número considerable de grandes empresas que prestan a sus trabajadores el servicio de transporte hasta el centro de trabajo.

4.- CONTROL DEL TRANSPORTE DE ESCOLARES Y DE MENORES.
Se pretende velar por el cumplimiento de lo que se establece en el Real Decreto 443/2001 de 27 de abril, modificado por el Real Decreto 894/2002, de 30 de agosto, a los efectos de garantizar la seguridad en su realización, por lo que, además de las campañas que se vienen realizando previstas en el presente Plan, se llevará a cabo un control específico coordinado por el Ministerio de Fomento, en el que participarán la Dirección General de Tráfico, las Comunidades Autónomas y las Fuerzas encargadas de la vigilancia del Transporte en carretera (Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y Policías Locales). En el año 2017, se seguirán intensificando las actuaciones encaminadas al control del transporte de escolares y menores discapacitados, así como la realización de servicios de transporte escolar que pudieran realizar los vehículos de hasta nueve plazas.

Tanto en el control del transporte de trabajadores, como en el transporte escolar y de menores discapacitados, se adoptarán las medidas necesarias, en colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a los efectos de comprobar el cumplimiento, por parte de las empresas respecto de los conductores que prestan los servicios, de la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social.

5.- CONTROL DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS DE CAPACIDAD IGUAL O MENOR A 9 PLAZAS INCLUIDO EL CONDUCTOR.
Esta campaña tiene la finalidad de comprobar el cumplimiento de la normativa en vigor en la materia tanto por parte de aquellas empresas que realizan transporte público de viajeros en vehículos turismo careciendo de autorización como de aquéllas que, siendo titulares de vehículos dotados de autorización de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), los utilizan habitualmente en la prestación de servicios destinados a atender necesidades relacionadas con un territorio distinto a aquél en que su autorización se encuentra domiciliada, además de velar que en dicho arrendamiento se cumplen todas aquellas condiciones que le son exigibles.

Además, durante el año 2017 se controlará de forma significativa las condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículo con conductor, con especial atención a la captación de clientes que pudieran realizar estos vehículos en puntos significativos de concentración y generación de demanda de transporte tales como el propio aeropuerto, estación de ferrocarril, hoteles así como en sus zonas de influencia.

En el año 2016, a través de la reforma legislativa de la Ley 20/98 de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, se implantó la posibilidad de inmovilización de los vehículos que realicen transporte público de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, careciendo de la correspondiente autorización, lo que ha supuesto un mayor control de este tipo de servicios que aseguran la competencia dentro del sector y la lucha contra el intrusismo, por lo que se mantendrá durante el año 2017 este tipo de actuaciones.

6.- ACTUACIONES INSPECTORAS EN EL AEROPUERTO MADRID-BARAJAS Y OTROS PUNTOS DE AFLUENCIA SIGNIFICATIVA DE VIAJEROS.

Se pretende intensificar el control de todos los vehículos con origen o destino en el aeropuerto de Madrid-Barajas, controlando tanto a aquellos vehículos que carecen de autorización de transportes, como los vehículos con autorización residenciada en otra Comunidad Autónoma, e incluso los vehículos particulares que actúan en el aeropuerto ofreciendo y prestando servicios de transporte de viajeros.

Igualmente, el Aeropuerto de Barajas es un destino muy frecuentado por todos aquellos vehículos particulares que, bajo fórmulas fraudulentas de consumo colaborativo, prestan servicios de transporte de viajeros sin la correspondiente autorización, por lo que es necesario incrementar este tipo de control, tanto desde el punto de vista de los conductores particulares que los realizan, como de las plataformas digitales a través de las cuales se llevan a cabo la contratación de estos servicios.
Además, se realizarán actuaciones de inspección encaminadas a comprobar las condiciones de prestación de los servicios regulares de transporte público de viajeros de competencia de la Administración del Estado con parada con origen o destino en el citado aeropuerto, a fin de garantizar el cumplimiento del régimen autorizado para dichos servicios.

Asimismo y con el mantenimiento de la tarifa fija para los servicios prestados con vehículos autotaxi con origen el aeropuerto y destino en el centro de la ciudad, interior de la calle 30, por importe de 30 euros, se colaborará con el órgano competente en el desarrollo de todas aquellas medidas encaminadas a garantizar el cumplimiento de este concepto tarifario.

Este tipo de controles se desarrollarán igualmente en zonas de gran afluencia de viajeros y sus alrededores tales como estaciones de trenes o los grandes intercambiadores de autobuses.

7.- CONTROL DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.
El peligro que entrañan los accidentes en que se ven involucrados vehículos que transportan mercancías peligrosas aconseja priorizar el control sobre este tipo de transporte controlando el cumplimiento por parte de los mismos de la normativa aplicable, considerándose fundamental a estos efectos
la labor coordinada del personal adscrito a la Inspección del Transporte con las Fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera.

En 2017 se proseguirá con el control del transporte que realiza el reparto de combustibles en los meses de invierno.

8.- CONTROL DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PERECEDERAS Y RESTO DE ALIMENTOS.
Dada la importancia de este tipo de transporte y su repercusión social, es preciso controlar que los productos alimentarios destinados al consumo humano se transportan en vehículos que cumplen las condiciones que exige la normativa vigente en la materia.

9.- CONTROL DEL TRANSPORTE DE CABOTAJE.

En el año 2017 se realizarán controles en carretera de forma conjunta con el Ministerio de Fomento y el resto de Comunidades Autónomas y se colaborará con aquél en la inspección de los transportes realizados por transportistas no residentes, ya sean éstos de carácter internacional o interior (transporte de cabotaje), en este último caso el control sólo puede llevarse a cabo en carretera y es de suma importancia a fin de evitar que las empresas extranjeras hagan competencia desleal a las empresas nacionales.

10.- CONTROL DE LA CUALIFICACIÓN INICIAL Y FORMACIÓN CONTINUA DE LOS CONDUCTORES.

Durante el año 2017 procede mantener en el Plan de Inspección el control del cumplimiento de la cualificación inicial exigible a aquellos conductores titulares de permisos de conducir de las categorías D1, D1+E, D y D+E que lo hayan obtenido con posterioridad al día 10 de septiembre de 2008 y C1, C1+E, C y C+E que lo hayan obtenido con posterioridad al día 10 de septiembre de 2009, por lo que será la fecha del permiso de conducir correspondiente la que determine la exigencia de cualificación inicial para el conductor, así como la formación continua en los casos que proceda.

 

En general, es necesario seguir manteniendo un intercambio constante de información con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya que de las actuaciones de inspección realizadas en carretera se pueden obtener datos sobre la actuación de las empresas que operan en el mercado de nuestra región y, en los casos en los que se detecten conductas infractoras, proceder a la inspección de las mismas desde el punto de vista de empresa y, por tanto, conseguir una mayor eficacia en la actuación inspectora.

Por otra parte, por afectar directamente a la ordenación y a la seguridad del transporte, se seguirá velando por el correcto funcionamiento y uso de los aparatos de control obligatorios (Tacógrafo y Limitador de Velocidad), para lo cual se seguirá dotando tanto al personal de la Inspección de Transportes como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las herramientas precisas para el correcto desempeño de sus funciones en carretera.

Además, se realizarán cuatro controles de larga duración, en el que participarán el Ministerio de Fomento y todas la Comunidades Autónomas encaminados a comprobar la posible realización de transportes de mercancías con vehículos que circulan con exceso de peso.

Finalmente, está previsto realizar en coordinación con la Dirección General de Tráfico, el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas controles de transporte escolar al inicio y final de año.

B.- CONTROL TELEMÁTICO.

Al objeto de comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de autorizaciones de transportes, además de los habituales controles en ruta realizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se continuará utilizando la lectora de matrículas en movimiento, control telemático en cuya utilización la Comunidad de Madrid es precursora.

Este tipo de controles tiene una doble finalidad; por un lado, permite seleccionar, para su control en ruta, aquellos vehículos que están realizando servicios de transporte sin la correspondiente autorización administrativa, con lo que se consigue una inspección más selectiva y, por tanto, eficaz. Por otro, es una fuente de información para, con posterioridad, realizar actuaciones de inspección en empresas.
Para la utilización de este equipo se tendrá en cuenta que deberá instalarse en lugares que cumplan las condiciones de seguridad exigibles, tanto para el personal afecto a la inspección como para el tráfico rodado, creándose al efecto un listado de posibles puntos de control. A principios del año 2011, se instaló de forma permanente el citado equipo en uno de los vehículos que posee la Dirección General de Transportes, de manera que puede utilizarse sin

 

necesidad de su montaje exterior sobre trípodes, lo que sin duda ha incidido en una mayor seguridad para las personas que realizan este tipo de controles.
Estos controles se realizarán, generalmente, por el personal adscrito a la Inspección del Transporte aunque en algunos casos se llevarán a cabo de forma conjunta con los agentes encargados de la vigilancia del transporte en carretera.

C.- INSPECCIÓN EN EMPRESAS DE TRANSPORTE Y ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS Y EMPRESAS CARGADORAS.

La inspección en empresas y actividades auxiliares y complementarias del transporte será llevada a efecto por los Inspectores dependientes de la Dirección General de Transportes mediante actuaciones efectuadas tanto en los propios locales o instalaciones de las empresas como a través de requerimientos de documentación o comparecencia de sus representantes en nuestras dependencias oficiales.

Durante el año 2017 se realizarán las siguientes actividades de inspección en relación con las empresas que operan en el sector:

1.- TRANSPORTE DE VIAJEROS.
Se comprobará el ejercicio de la actividad por parte de empresas dedicadas a la realización de servicios de transporte de viajeros por carretera, tanto respecto de aquéllas que realizan transportes para atender las necesidades de grupos homogéneos, como los escolares y trabajadores, así como aquéllas que realizan transporte de viajeros sin sujeción a itinerarios, calendarios ni horarios preestablecidos.
Por otra parte, se realizarán actuaciones respecto a empresas que se dedican a realizar transporte discrecional de viajeros en vehículos turismo entre las que se encuentran, desde la aprobación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, las que prestan servicios de arrendamiento de vehículos con conductor. Respecto a éstas se realizarán acciones con la finalidad de controlar que en el arrendamiento de sus vehículos se cumplen todas las condiciones exigidas por las normas reguladoras de la actividad.
Desde el año 2013 se han venido realizando actuaciones en centros destinados a menores discapacitados, por lo que, en atención a la buena acogida que este tipo de actuaciones ha tenido entre las distintas partes implicadas, se ha estimado oportuno incluir, de nuevo en el presente Plan, actuaciones dirigidas a seguir comprobando el cumplimiento de las condiciones de prestación del transporte que los citados centros, bien a través de medios propios o mediante su contratación, realizan a los usuarios de los mismos.

Por otra parte, se realizará una especial incidencia en la comprobación de las condiciones laborales de los conductores que prestan servicios en las empresas del sector, en coordinación con la Administración competente en materia de de la Seguridad Social.

2.- TRANSPORTE DE MERCANCIAS.

Se realizarán actuaciones de inspección tanto respecto a empresas cuya actividad es el transporte de cualquier tipo de objeto, bien comercial o cosa, como de aquéllas dedicadas al transporte de mercancías perecederas y al transporte de mercancías peligrosas, así como en relación a las empresas cargadoras de las distintas mercancías.
En cuanto a las empresas de transporte de mercancías peligrosas, de los informes anuales que los Consejeros de Seguridad están obligados a presentar en el primer trimestre del año, se obtendrá la información necesaria y se procederá a comprobar la veracidad de los datos que en los mismos se contienen.

 

 

3.-OPERADORES DE TRANSPORTE Y ACTIVIDADES AUXILIARES.

Se llevarán a cabo acciones encaminadas a comprobar la observancia de la normativa en vigor por parte de empresas que realizan funciones de intermediación en la contratación del transporte de mercancías, actuando como organizaciones interpuestas entre los cargadores y las empresas de transporte; a tal fin, al objeto de determinar el grado de cumplimiento, se efectuarán actuaciones de inspección bien mediante la personación en locales y sedes de empresas o bien a través de requerimientos formulados a éstas para recabar la información y documentación precisa para ello.
Con motivo de determinadas peticiones procedentes del sector, en el año 2013 se realizaron actividades inspectoras dirigidas a constatar, respecto de la contratación del transporte terrestre por carretera de los consignatarios de buques, tanto cuando contratan en nombre propio como cuando lo hacen a través de intermediarios, que cuentan con las preceptivas autorizaciones que habilitan para ello, así como el cumplimiento de la normativa por parte de las empresas dedicadas a la actividad de arrendamiento sin conductor y, en el año 2017, se mantienen ambas líneas de actuación por estimar que son beneficiosas para la ordenación del sector.

4.- AUTORIZACIONES.

En el año 2017 se va a realizar el visado de las autorizaciones de transporte de la clase MPC, VTC, VT, VD y VS por lo que esta inspección se dirigirá hacia las empresas que, por el motivo que sea, no realicen dicho trámite y se encuentren realizando los servicios de transporte con las autorizaciones de baja.

 

5.- CERTIFICADOS DE CONDUCTOR DE TERCEROS PAISES.

Tanto en relación con el transporte de mercancías como de viajeros, se prevé realizar un control en 1.000 empresas respecto del cumplimiento del Certificado de Conductor de Terceros Paises.
La Orden FOM 3399/2002, de 20 de diciembre establece la exigencia de un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por carretera por parte de conductores de terceros países. Este certificado debe ser solicitado por las empresas, las cuales serán requeridas para que acrediten fehacientemente que los citados conductores están dados de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social.
El hecho de que existan empresas que no cumplan con esta exigencia puede dar lugar a una competencia desleal respecto del resto de las mismas por lo que, además de comprobarse este extremo en carretera, se deberá hacer un seguimiento dirigido a comprobar que los conductores no son dados de baja de forma inmediata después de contar con el certificado.
Cuando se detecten incumplimientos de este tipo se comunicarán al órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

6.- OFERTA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE EN DISTINTOS MEDIOS.

La LOTT establece la posibilidad de sancionar como falta grave, la oferta de servicios de transporte sin disponer del título habilitante exigible para su realización o para intermediar en su contratación, tanto si se realiza de forma individual a un único destinatario o se hace pública para su conocimiento general a través de cualquier medio. De este modo, la inspección de empresas irá dirigida, no solo a aquellas empresas que prestan servicios de transporte sin disponer del correspondiente título habilitante sino también a aquellas que ofrecen sus servicios por cualquier medio sin estar capacitados para su prestación, alcanzando de este modo un control global contra la competencia desleal entre empresas de transporte. Por ello, se mantiene en el Plan de Inspección de 2017 el control de la oferta de servicios de transporte sin disponer del título habilitante exigible para realizarlos o para intermediar.

7.-CONTROL DE PLATAFORMAS DIGITALES DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO.

Durante los últimos años, con el impulso de las nuevas tecnologías, se ha detectado la proliferación de plataformas digitales y aplicaciones webs a través de las cuales se contratan servicios de transporte público, tanto de viajeros como de mercancías.
Esto hace necesario un control exhaustivo de este tipo de intermediación que pudieran realizar las empresas que contratan, en nombre propio servicios de transporte, ya que se ha detectado prácticas fraudulentas bajo la denominación de consumo colaborativo.
Por ello, es necesario reforzar las medidas de control de estas prácticas que afectan, no solo al sector del transporte sino a cuestiones de índole laboral, social y fiscal, con los consiguientes perjuicios para todos aquellos que operan de forma regular en el sector.
De este modo se considera prioritario actuar, no sólo contra las empresas que contratan en nombre propio el transporte sino también contra los propietarios o arrendatarios de los vehículos que, sin reunir los requisitos establecidos, prestan servicios de transporte público de viajeros sin la correspondiente autorización. Estas prácticas se han venido desarrollando fundamentalmente en el ámbito del transporte público de viajeros, si bien en los últimos meses se ha detectado que este tipo de prácticas han proliferado también en el ámbito del transporte de mercancías, por lo que durante el año 2017 se intensificará el control de este tipo de contrataciones.

D.- INSPECCIÓN DEL TACÓGRAFO. TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO.
La inspección de los datos procedentes del tacógrafo permite comprobar el cumplimiento de los tiempos de conducción y tiempos de descanso de los conductores regulados en el Reglamento CEE 561/2006, de 15 de marzo, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de transporte por carretera, el cual tiene los siguientes objetivos: equiparar las condiciones de concurrencia de las empresas de transportes y mejorar las condiciones sociales de los conductores de los vehículos así como la seguridad vial.
Este tipo de actuaciones se realizarán con carácter prioritario respecto de aquéllas empresas que sean titulares de vehículos pesados con independencia de la dimensión de las mismas. También se dará prioridad a la inspección de las empresas sobre las que exista alguna denuncia en relación a la materia. Durante el año 2017 se controlará de forma significativa el uso de las tarjetas de tacógrafo digital por parte de los conductores y empresas, ya que se ha detectado en los últimos meses el uso fraudulento de las mismas en el caso de tarjetas sustituidas por extravío o robo, lo que supone una duplicidad de tarjetas, con el consiguiente fraude en el control de los tiempos de conducción y descanso.

Además, en estas inspecciones se comprobará que los conductores se encuentran debidamente dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y de no ser así se dará traslado al órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En los casos de conductores de terceros países también se verificará que los mismos cuentan con el correspondiente certificado de conductor exigido por la Orden FOM 3399/2002, de 20 de diciembre.

E.- INSPECCIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN PARA CONDUCTORES.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, por parte del personal dependiente del Área de inspección se realizarán al menos 200 visitas de inspección de cursos de cualificación inicial de conductor, tanto de vehículos destinados al transporte de viajeros como de mercancías, y de 350 respecto a cursos de formación continua de los mismos.

F.- INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CABLE.
A la Dirección General de Transportes, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 47 de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, le corresponde la ordenación, concesión, autorización e inspección de los servicios de transporte por cable, tanto públicos como privados, que discurran íntegramente en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, de conformidad con el citado artículo, es competencia de la Dirección General de Transportes, inspeccionar los telesillas, telesquíes, funiculares y teleféricos que discurren íntegramente en el territorio de nuestra región, llevándose a cabo un exhaustivo control en relación con las revisiones anuales obligatorias, así como con las extraordinarias en caso de precisarse.
Las instalaciones que deberán ser inspeccionadas son:
 Estación Alpina de Cotos, S.A.
 Patriber Dos, S.A. (Teleférico de Rosales, S.A.).
 Puerto de Navacerrada (Deporte y Montaña).
 Madrid Xanadu 2003, SLU

ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

1.-FORMACIÓN

La Dirección General es consciente de la importancia de una adecuada y continua formación tanto del personal de su Área de Inspección como del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya que todos ellos serán los encargados de la ejecución de este Plan, y, por tanto, para la consecución eficaz de las tareas que, en cada caso, se les ha encomendado. Por ello, durante el año 2017, se continuará organizando y participando en las siguientes acciones formativas:
• El personal técnico del Área de Inspección del Transporte continuará participando en la formación directa de las Policías Locales, impartiendo cursos en el Centro de Formación y Estudios de la Policía Municipal de Madrid y aquellos otros que organicen los distintos Ayuntamientos en los que soliciten su participación.
• También, en los casos que se estime necesario y conveniente, el citado personal participará en los cursos que en materia de transporte por carretera imparta el Ministerio de Fomento.

CONSIDERACIONES FINALES

De todo lo actuado en los sectores señalados se recabará la oportuna información, se levantarán, cuando se constaten incumplimientos, las correspondientes Actas de Inspección y se tramitarán los correspondientes expedientes sancionadores.
En definitiva, estas actuaciones administrativas tendrán los siguientes efectos:
• Incoar, cuando se detecten infracciones a la normativa de transportes los correspondientes expedientes sancionadores.
• Elaborar estadísticas trimestrales con el objeto de conocer la situación en que se encuentran los servicios públicos y privados de transporte por carretera en el territorio de la Comunidad de Madrid.
• Dar traslado a otras Administraciones de aquellas irregularidades que sean de su competencia.
• Informar, cuando proceda, a las Federaciones, Asociaciones o Empresas de Transporte, de aquellos datos que, siendo de su interés, faciliten la comprensión o interpretación de las normas jurídicas.

Tiempo de consecución

Los objetivos del plan deberán ejecutarse dentro del año de vigencia del mismo (2017)