Relación de puestos de trabajo

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Las Administraciones Públicas estructuran su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares, según establece el Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 74.

Las relaciones de puestos de trabajo contienen la denominación, tipo y sistema de provisión de los puestos de trabajo, así como los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a cada puesto cuando haya de ser desempeñado por personal funcionario o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sea desempeñado por personal laboral.

La determinación de los complementos que se atribuyen a cada puesto de trabajo se realiza mediante un análisis de cada puesto y de las tareas que debe desempeñar quienes los ocupan. Los complementos junto con el salario base determinan las retribuciones asignadas a cada puesto de trabajo.

La provisión de puestos de trabajo es un procedimiento administrativo que tiene por finalidad específica la cobertura, a través de mecanismos previamente diseñados, de los puestos de trabajo vacantes.

Los puestos de trabajo son los elementos de organización interna mientras que las plazas las crea la administración, se convocan en la Oferta de Empleo Público (OEP) para su cobertura y se agrupan en cuerpos, escalas, subescalas, clases y categoría en lo funcionarial. El puesto de trabajo se adquiere una vez obtenida la plaza mediante la correspondiente OEP.

Grupos

  • Hacienda
  • Sector público

Frecuencia de actualización

Mensual

Cobertura geográfica

Comunidad de Madrid

Recursos

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