Responsable: 
Alicia Jiménez Corpa
Dirección: 

C/ Orense, 60.

Código Postal: 
28020
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Tetuán
Transportes próximos: 
Teléfono: 
Email: 
Competencias

1. Corresponden a la Dirección General de Carreteras, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con las infraestructuras viarias. A los efectos del presente Decreto, se considerarán infraestructuras viarias las autopistas, autovías, carreteras convencionales, caminos y vías ciclistas.
2. En particular, le corresponden sobre dichas infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:
a) El impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, en particular de normativa técnica, en las materias propias de su ámbito competencial.
b) La planificación de las infraestructuras viarias y la formulación, en su caso, del avance del Plan Regional de Carreteras y del Catálogo Viario de la Comunidad de Madrid, así como su concreción en planes anuales de obras. La propuesta de actuaciones o ejecución de obras no contempladas en el plan de carreteras, así como los estudios de tráfico y seguridad vial.
c) La emisión de informe en el procedimiento de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial que afecten a los elementos incluidos en la red viaria de la Comunidad de Madrid, y a sus zonas de dominio público y afección.
d) La elaboración de instrucciones técnicas y el estudio y desarrollo de nuevas técnicas de ejecución de obras de infraestructuras viarias.
e) La redacción, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de trazado y de construcción de carreteras, accesos, emplazamiento e instalación de áreas de servicio.
f) La ejecución del programa de construcción de infraestructuras viarias y la dirección, control, vigilancia e inspección de las obras y su señalización.
g) La gestión, conservación, explotación y defensa de la red viaria adscrita a la Consejería. El control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de explotación cuando sean prestados mediante gestión indirecta.
h) La protección, policía y vigilancia de la red viaria, incluyendo la potestad sancionadora, a no ser que dicha potestad haya sido atribuida al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. En particular, la autorización de obras, instalaciones y actuaciones en zonas de dominio público, protección y servidumbre, así como las relacionadas con el uso y defensa de las infraestructuras viarias. El establecimiento de limitaciones temporales o permanentes a la circulación en las carreteras con excepción, en todo caso, de todas aquellas cuya competencia corresponda al titular de la Consejería.
i) La paralización de obras y suspensión de los usos en zonas de dominio público y de protección de las carreteras que carezcan de la preceptiva autorización o que no se ajusten a las condiciones de la misma, así como su demolición. La determinación de daños, la exigencia de responsabilidades y la resolución de expedientes sancionadores por infracciones leves y graves en materia de uso y defensa de las carreteras y la propuesta de resolución de las tipificadas como muy graves.
j) La planificación de los expedientes de concesiones de infraestructuras viarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Transportes y al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, la construcción y el seguimiento de las mismas, así como la revisión y pago de tarifas en aquellas concesiones que se ejecuten mediante peaje sombra.
k) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la Consejería, dentro del ámbito de competencias de la dirección general.
l) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos afectos a las infraestructuras viarias, así como la formación, actualización y valoración del inventario de los mismos.
m) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de carreteras, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros
centros directivos de la misma.