Responsable: 
Sonia Domingo Ayuso
Dirección: 

C/ Alcalá Galiano, 4, 4ª planta.

Código Postal: 
28010
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Centro
Transportes próximos: 
Teléfono: 

91 276 77 05

Fax: 91 276 76 90

Normativa aplicable

ORDEN de 16 de octubre de 2019 (BOCM de 28 de octubre de 2019)

Competencias

Corresponde a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias: a) La propuesta de programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de esta dirección general. b) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta dirección general. c) Unificar, coordinar y evaluar la actividad autonómica proyectada en desarrollo y ejecutada sobre las Entidades Locales, que incida en el Reequilibrio Territorial. e) El establecimiento y la regulación de los instrumentos de cooperación con las Entidades Locales. f) La elaboración de un sistema de vertebración territorial, para la coordinación de las políticas públicas sobre la base de datos comparables cuantificados y georreferenciados para la obtención de indicadores que permitan el diseño de las políticas de reequilibrio territorial y garanticen la prestación de servicios en todo el territorio. El fomento y la ordenación de los procesos asociativos y consorciales de las entidades locales, así como las propuestas en materia de organización territorial. h) La propuesta de actuaciones a los órganos departamentales de la Comunidad de Madrid para fomentar el reequilibrio territorial de la Comunidad de Madrid y el impulso de programas y estrategias transversales con impacto en las entidades locales. i) Representación en órganos colegiados de otras Administraciones Públicas en las materias de competencia de la dirección general. j) La interlocución con los alcaldes de los municipios en los que se implanten las medidas aprobadas en la Estrategia de revitalización de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid, así como adoptar los mecanismos de coordinación y seguimiento que aseguren su correcta ejecución, en el ámbito competencial de esta dirección general. k) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de esta dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable, especialmente, las establecidas en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y en la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. 2. En particular, en materia de Asistencia al Municipio, le corresponden: a) El diseño y ejecución de programas de ayudas y subvenciones públicas destinadas a la revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid, especialmente en el ámbito del empleo y la formación con las entidades locales. b) La coordinación de programas, ayudas y subvenciones de cooperación municipal que afecten a otras Consejerías, en el ámbito competencial de esta dirección general. c) La elaboración de bases reguladoras y de convocatorias, así como la tramitación de expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos, mancomunidades y a la Federación de Municipios de Madrid en el ámbito de competencias de la Consejería. d) La tramitación de concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial. e) La asignación y la gestión del Fondo Regional de Cooperación Municipal. f) La tramitación de los expedientes de autorización o en su caso de comunicación respecto a las enajenaciones, permutas o gravamen de bienes inmuebles propios de las entidades locales, así como la autorización en pública subasta de aprovechamientos de bienes comunales mediante precio. g) La tramitación de los expedientes de alteración y deslindes de términos municipales por iniciativa propia o a instancia de los municipios, así como la alteración del nombre y la capitalidad de los mismos. h) La designación de vocales como miembros de los órganos de selección y, en su caso, provisión, que se constituyan por las entidades locales en los procesos correspondientes, a petición de aquellas, y en el marco de las competencias atribuidas a esta dirección general en materia de asistencia técnica a los Ayuntamientos. i) El examen de los actos y acuerdos de las entidades locales, en orden a la defensa del ordenamiento jurídico en el ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid. En el ámbito de las competencias de la Consejería, las acciones y actuaciones previas a la impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de tales actos y acuerdos, previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. j) Las instrucciones y publicaciones de carácter aclaratorio o divulgativo, dirigidas a las entidades locales sobre materias relacionadas con la administración local. k) La programación, organización y el desarrollo de cursos de capacitación profesional o de divulgación del régimen local, para personal y cargos electivos de las entidades locales. l) El apoyo para la creación de mancomunidades voluntarias y otras entidades supramunicipales para la prestación de servicios propios de la competencia municipal. m) La actualización de datos relativos a los niveles de infraestructuras y equipamientos municipales, para lo que se recabará de otras Consejerías la comunicación a la competente en materia de Administración Local de todas las subvenciones y ayudas de su competencia concedidas a los Ayuntamientos para obras y servicios municipales. La prestación de asistencia letrada en juicio a los Ayuntamientos para su defensa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. o) El informe de los proyectos normativos relacionados con las funciones y competencias de las entidades locales. p) La evacuación de informe en los expedientes de declaración de municipio turístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo. q) La tramitación de expedientes de constitución, aprobación y modificación de Estatutos de Mancomunidades de Municipios. r) La tramitación de los informes de inexistencia de duplicidades administrativas solicitados por las entidades locales, así como la emisión de la conformidad a los mismos. s) Las competencias previstas en la normativa aplicable respecto de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales de ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. t) La tramitación de expedientes relativos a la concesión a las entidades locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales; otorgamiento a los municipios, de títulos, lemas y dignidades; aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales y otros símbolos municipales, así como resolución de controversias que se susciten en esta materia entre entidades locales. u) La aprobación de instrucciones en coordinación con la Dirección General de Medios de Comunicación para el control de la correcta aplicación de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid, y de sus normas de desarrollo y para la propuesta de concesión a las entidades locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales, de otorgamiento a los municipios de títulos, lemas y dignidades, y de aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente por razón de la materia por la normativa sobre utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios. v) La tramitación de la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por entidades locales. w) La tramitación de expedientes de autorización de la adopción del régimen de Concejo Abierto, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. x) La tramitación de expedientes de constitución de agrupaciones municipales para el sostenimiento en común de personal, en especial de los puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. y) La tramitación de expedientes de creación y supresión de entidades locales Menores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y la adopción de medidas de fomento de incorporaciones y fusiones de términos municipales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo. z) La elaboración de informes y asesoramiento en materia Jurídica, Contable, Económica y Técnica correspondiente al ámbito local. aa) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de administración local, conferidas por la legislación vigente y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.