Miembros:

Presidencia:

-Titular: don Ángel Chamorro Pérez.

-Suplente: doña Araceli Aguado Sánchez.

Secretaría:

-Titular: doña Jehiel Navajas Ovejano, funcionaria de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.

-Suplente: don Gonzalo Fernández-Rubio Hornillos, funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.

Designados por los Colegios de abogados existentes en el territorio de la Comunidad de Madrid:

-Titular: don Juan Manuel Mayllo Martínez.

-Suplente: don Gustavo García Tabarés.

Designados por el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid:

-Titular: don Antonio Ángel Sánchez-Jáuregui Alcaide.

-Suplente: don Álvaro Ignacio García Gómez.

Dirección: 

Avda. General Perón 38- 2ª planta

Código Postal: 
28020
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Tetuán
Transportes próximos: 
Normativa aplicable

* Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 11, de 12 de enero)

* Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 148, 24 de junio. Corrección Errores BOCM nº 157, de 4 de julio).

*Orden de 13 de junio de 2023, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se nombra a los miembros de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 148, de 23 de junio)

*Orden 97/2019, de 23 de septiembre, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se modifica la Orden 818/2016 de 10 de marzo, por la que se nombra a los miembros de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 235 de 3 de octubre)

*Orden 13/2018, de 15 de junio, de la Consejera de Justicia, por la que se modifica la Orden 818/2016, de 10 de marzo, por la que se nombra a los miembros de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 158, de 4 de julio)

* Orden 1580/2017, de 26 de mayo, de la Consejeria de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se modifica la Orden 818/2016, de 10 de marzo, por la que se nombra a los miembros de la Comisión Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 139, de 13 de junio)

* Orden 818/2016, de 10 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se nombra a los miembros de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid  (BOCM nº 74, de 29 de marzo).

 

Consulte la normativa relacionada

Competencias

-Reconocimiento o denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
- Revocación del derecho, cuando se aprecie error, falseamiento u ocultación de datos por el solicitante que hayan resultado determinantes para el reconocimiento de aquél.
- Realización de las comprobaciones que se estimen necesarias a lo largo de la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, así como requerimiento de información.
- Análisis y resolución de las consultas planteadas por órganos de la Administración de Justicia, otras Administraciones públicas, Colegios profesionales y otras entidades, además de por profesionales intervinientes o ciudadanos.
- Recepción y traslado al órgano judicial que corresponda del expediente administrativo formado, junto con el escrito de impugnación de la respectiva resolución que, de modo definitivo, reconozca o deniegue el derecho solicitado.
- Tramitación de las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión presentada por el abogado designado.
- Supervisión de las actuaciones de los Servicios de Orientación Jurídica y reenviar a los Colegios las quejas o denuncias recibidas en relación con las actuaciones relacionadas con los servicios de asistencia jurídica gratuita.
- Elaboración de estudios e informes en relación con la gestión desarrollada y con los datos estadísticos resultantes de la misma.
- Impulso de la cooperación con otros organismos y entidades para el más adecuado desarrollo de la gestión administrativa que incumbe a la Comisión.
-Fijar criterios de resolución de expedientes, mediante la adopción de acuerdos, a través de los cuales se lleva a cabo la interpretación y concreción que precisa la aplicación del marco jurídico en materia de asistencia jurídica gratuita.