Responsable: 
Titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales
Código Postal: 
28014
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Centro
Teléfono: 

91 360 13 03
Fax: 91 799 56 30

Normativa aplicable

Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 12 de marzo de 2018)

 

Competencias

- Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales que en materia de coordinación de policías locales se dicten por los órganos de Gobierno de la Comunidad en desarrollo de la Ley 1/2018, de 22 de febrero de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
- Informar preceptivamente los proyectos o disposiciones normativas, reglamentos y cualesquiera otras relacionadas con las policías locales que afecten a su actuación, que elaboren los ayuntamientos.
- Informar los criterios de homologación de las acciones formativas de interés policial regulados en la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
- Establecer criterios de homogeneización de los medios técnicos, uniformidad y retribuciones económicas de los Cuerpos de policía local incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
- Emitir informes técnicos sobre estructura, organización, funcionamiento y medios técnicos de la policía local.
- Proponer a los órganos competentes de las diversas Administraciones públicas la adopción de cuantas medidas considere convenientes para la mejora de los servicios policiales, y para la homogeneización de sus medios técnicos.
- Proponer planes de actuación conjunta entre diversos Cuerpos de policía local en supuestos de concurrencia de personas y acontecimientos que rebasen las circunstancias habituales, para su presentación a los ayuntamientos que lo hubiesen solicitado.
- Informar las convocatorias de selección, sistemas de promoción y formación de los policías locales.
- Informar preceptivamente las plantillas y relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de policía local elaboradas por los ayuntamientos.
- Contribuir a la mediación para la resolución de conflictos de carácter profesional, con exclusión de aquellos de contenido estrictamente económico.
- Establecer un mecanismo de trasposición automática de las actualizaciones normativas que se vayan produciendo durante la vigencia de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
- Informar los protocolos de actuación y buenas prácticas que se elaboren.
- Constituir la Comisión delegada de la Comisión Regional de Coordinación.
- Las demás que le vinieran atribuidas por las leyes.

Composición

Presidente: titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

Vicepresidentes:
1.º titular de la Viceconsejería competente en materia de coordinación de policías locales.
2.º titular de la presidencia de la Federación de Municipios de Madrid.
3.º titular de la concejalía delegada del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid.

Vocales:
- titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales.
- titular de la Dirección General de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
- Responsable o persona en quien delegue de la dirección del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, competente en la formación de las policías locales.
- Dos miembros en representación de la Comunidad de Madrid.
- Tres miembros en representación del Ayuntamiento de Madrid.
- Cinco miembros en representación de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, designados por la Federación de Municipios de Madrid.
- Cuatro miembros en representación de las centrales sindicales más representativas entre el funcionariado de los respectivos municipios de la Comunidad de Madrid.
- Un jefe de la policía local, en representación de la asociación más representativa, que agrupe a los jefes de la policía local de la Comunidad de Madrid.

Secretaría: funcionario de la Comunidad de Madrid.