Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior

Dirección: 

c/ Alcalá n 16 - 6ª Planta

Código Postal: 
28014
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Centro
Transportes próximos: 
Normativa aplicable

* ORDEN 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería (BOCM nº 77, de 1 de abril)

* ORDEN 1163/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias (BOCM nº 261 de 2 de noviembre)

* DECRETO 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. (BOCM nº 213, de 7 de septiembre

* DECRETO 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid   (BOCM nº 159, de 6 de julio)

* DECRETO 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio)

Competencias

La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en las restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, en particular, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, las competencias autonómicas en materia de medio ambiente; biodiversidad; economía circular; descarbonización; energía y transición energética; calidad del aire; evaluación ambiental, sostenibilidad ambiental, agricultura, ganadería, alimentación, desarrollo rural; urbanismo, ordenación del territorio; suelo; asociaciones; espectáculos públicos y actividades recreativas, incluidos los espectáculos taurinos, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías; seguridad; política interior y protección civil; coordinación de policías locales; prevención y extinción de incendios; coordinación de emergencias y ordenación y control del juego, en los términos previstos en el presente decreto. Asi mismo, bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento, correspondiéndole la superior inspección interna de los mismos.