Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

Dirección: 

C/ Sagasta, 6.

Código Postal: 
28004
Municipio : 
Madrid
Transportes próximos: 
Normativa aplicable
  • Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM  26/06/2023)
  • Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM 06/07/2023)
  • Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud (BOCM 05/10/2023)
Competencias

Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, con carácter general, en relación al personal de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de conformidad con los apartados 1 y 2 de la disposición adicional tercera y sin perjuicio de las competencias del centro directivo competente en materia de gestión de recursos humanos, el ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:
a) La planificación, la coordinación y la gestión de las políticas de recursos humanos referidas al personal de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, incluyendo la aprobación de las plantillas orgánicas del personal estatutario; la elaboración y propuesta definitiva de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral y funcionario de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, así como la gestión de los procesos de jubilación del personal incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del Personal Estatutario del personal de los centros del Servicio Madrileño de Salud.
b) La coordinación, planificación, control y seguimiento de la gestión económica y presupuestaria de los créditos del capítulo I de gastos de las instituciones sanitarias adscritas del Servicio Madrileño de Salud. La programación y ejecución presupuestaria de los créditos que en materia de recursos humanos se doten con carácter centralizado. Todo ello sin perjuicio de las competencias que en dicha materia tengan atribuidas otros órganos.
c) La propuesta de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud que afecten al capítulo I gastos de personal, con excepción del programa “Dirección y Servicios Generales del Servicio Madrileño de Salud”, así como el análisis y estudio de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que realicen los diferentes centros de gestión que afecten al capítulo I gastos de personal con excepción del programa “Dirección y Servicios Generales del Servicio Madrileño de Salud”.
d) La definición del marco de relaciones laborales de las instituciones sanitarias adscritas del Servicio Madrileño de Salud, incluyendo la negociación colectiva con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad; la determinación de las condiciones de trabajo y la coordinación de la interlocución con los órganos de representación de los trabajadores en los diferentes entes públicos adscritos al Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad de Madrid.
e) El diseño, gestión y supervisión de los sistemas de carrera profesional del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, así como la constitución y mantenimiento del Registro de Carrera Profesional del personal estatutario.
f) La programación, propuesta de ordenación, la gestión y la aplicación del sistema retributivo del personal del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de gestión a los entes integrantes de la Administración institucional.
g) La elaboración de las propuestas de ofertas de empleo público del personal estatutario y las referentes al personal laboral y funcionario que presta servicios en los centros del Servicio Madrileño de Salud; la convocatoria y dirección de los procesos de selección derivados de la oferta de empleo público de personal estatutario. El nombramiento y la declaración de pérdida de la condición de personal estatutario fijo. La selección, nombramiento, contratación y cese del personal temporal, ya sea estatutario o laboral, de las instituciones sanitarias adscritas del Servicio Madrileño de Salud.
h) La convocatoria y resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo en el ámbito de los centros del Servicio Madrileño de Salud. La convocatoria, nombramiento, adscripción y cese para el desempeño de cargos de libre designación y puestos directivos de las instituciones sanitarias adscritas del Servicio Madrileño de Salud.
i) La colaboración con el Registro de Personal de la Comunidad de Madrid en materia de personal estatutario de los Servicios de Salud.
j) Dictar los actos administrativos y de gestión del personal estatutario, funcionario y laboral perteneciente a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, así como la aprobación de las instrucciones que sean necesarias para ordenar la gestión del régimen interno, jornadas de trabajo, licencias y retribuciones y promoción interna en el marco de la normativa que resulte aplicable, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad de Madrid.
k) El diseño, coordinación y gestión de las políticas de acción social, salud laboral y prevención de riesgos del personal de los centros del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad de Madrid.
l) El régimen disciplinario del personal estatutario, funcionario y laboral de las instituciones sanitarías adscritas al Servicio Madrileño de salud y del personal estatutario dependiente de la empresa pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.
m) La propuesta de resolución de los recursos administrativos en materia de personal.
n) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos de capítulo I de gastos del personal del Servicio Madrileño de Salud, con excepción del programa “Dirección y Servicios Generales del Servicio Madrileño de Salud” y la fijación de los criterios para la elaboración del anteproyecto de presupuestos del capítulo I de gastos de personal de las centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, en el marco general establecido por el centro directivo competente en materia de presupuestos, así como el seguimiento y control del grado de ejecución presupuestaria.
ñ) Colaborar con la Dirección General de Investigación y Docencia de la Consejería de Sanidad, en la elaboración de actividades formativas del Plan de formación propias de la unidad directiva competente en materia de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud, en colaboración con la unidad directiva competente en materia de formación y acreditación sanitaria.
o) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la normativa aplicable.