Dirección: 

C/ Agustín de Foxa, 31. 6ª planta.

Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Chamartín
Transportes próximos: 
Teléfono: 

  012 (91 580 42 60 para llamadas desde fuera de Madrid) 

Normativa aplicable
  • Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (BOCM nº 225, de 21 de septiembre).

  • Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)

  • Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 150 de 26 de junio)
  • Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones.  (BOCM nº 239, 7 de octubre)
Competencias

Corresponden a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia las competencias relativas a la coordinación y gestión de los servicios y la prestación de la atención social a las personas mayores y a las personas dependientes y, en particular, las siguientes:
1. La elaboración de los planes sectoriales relativos a la atención a las personas mayores y a las personas en situación de dependencia previstos en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
2. La valoración y el reconocimiento de las situaciones de dependencia y la elaboración de los programas individuales de atención de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
3. El impulso, mantenimiento y planificación de servicios de atención a personas mayores con financiación pública dependientes de este centro directivo.
4. La adjudicación y, en su caso, gestión de los servicios y prestaciones económicas del catálogo de dependencia en coordinación con otros centros directivos y organismos de la Comunidad de Madrid y con las entidades locales.
5. La adjudicación de otros servicios de la red pública de atención a personas mayores autónomas, así como el impulso y desarrollo de programas dirigidos a las personas mayores.
6. La coordinación con los organismos competentes vinculados a la gestión de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y de la red pública de los servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, así como su promoción y relación con la iniciativa social.
7. El impulso de mecanismos que garanticen la prevención y promoción de la autonomía personal de las personas mayores y de las personas dependientes a través de la red pública de servicios sociales de atención a personas mayores y del sistema de atención a la dependencia y la colaboración con otras administraciones públicas, con especial referencia al ámbito educativo y sanitario y la iniciativa social.
8. La promoción de acciones de información, asesoramiento y formación de los asistentes personales y cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, así como de acciones de prevención de la dependencia y acciones de promoción del envejecimiento activo.
9. La promoción e impulso de actuaciones dirigidas a la atención a los mayores en situación de soledad no deseada.