Observatorio Regional de Seguridad del Paciente de la Comunidad de Madrid

Responsable: 
Director General de Humanización y Atención al Paciente
Dirección: 

C/ Aduana, 29

Código Postal: 
28013
Distrito: 
Centro
Transportes próximos: 
Teléfono: 

91 426 99 82

Normativa aplicable

DECRETO 134/2004, de 9 de septiembre, por el que se crea el Observatorio Regional de Seguridad del Paciente de la Comunidad de Madrid

Competencias

a) Actuar como órgano de asesoramiento y consulta del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.
b) Analizar las actuaciones desarrolladas en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid, para mejorar la seguridad del paciente.
c) Revisar el enfoque de las estrategias para implantar, de forma efectiva, la seguridad del paciente en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.
d) Realizar el seguimiento de las estrategias y objetivos institucionales para mejorar la seguridad de los pacientes, actuando como órgano de análisis de la información disponible en diferentes fuentes, sobre la seguridad del paciente en los centros sanitarios públicos de la Comunidad de Madrid.
e) Promover la realización de estudios y líneas de trabajo que contribuyan a la seguridad del paciente.
f) Analizar la coordinación de los diferentes centros sanitarios públicos, instituciones y ámbitos que puedan ser relevantes en mejorar la seguridad de los pacientes.
g) Evaluar la participación de los pacientes y usuarios del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid en materia de seguridad del paciente.
h) Elaborar una memoria anual que contenga, de forma resumida, las actuaciones realizadas a nivel institucional para mejorar la seguridad del paciente.

Composición

1. El pleno del Observatorio estará constituido por un presidente y 13 vocales, actuando como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la dirección general con competencias en materia de calidad y seguridad del paciente, que será designado por el presidente del pleno.
2. El presidente será el titular de la dirección general con competencias en calidad y seguridad del paciente.
3. Serán vocales del pleno, los siguientes:
a) Un representante del Colegio Oficial de Médicos de Madrid, designado a propuesta del presidente del mismo.
b) Un representante del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid, designado a propuesta del presidente del mismo.
c) Un representante del Colegio Oficial de Farmacia de Madrid, designado a propuesta del presidente del mismo.
d) Un representante designado a propuesta de los restantes Colegios Oficiales representados en el Pleno de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid.
e) Un representante de las asociaciones de pacientes más representativas en la Comunidad de Madrid, a propuesta de la dirección general con competencias en la relación con asociaciones de pacientes.
f) Un representante de la dirección general con competencias en calidad y seguridad del paciente con rango mínimo de subdirector general.
g) Un representante de la dirección general con competencias en asistencia sanitaria y farmacia, con rango mínimo de subdirector general.
h) Un representante de la dirección general con competencias en continuidad asistencial, con rango mínimo de subdirector general.
i) Un representante de la dirección general con competencias en salud pública, con rango mínimo de subdirector general.
j) Un representante de la dirección general con competencias en inspección y ordenación, con rango mínimo de subdirector general.
k) Un representante de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria.
l) Un representante de la Gerencia Asistencial de Atención Hospitalaria.
m) Un representante de la Gerencia del SUMMA 112.