Dirección: 

C/ Agustín de Foxá, 31.

Código Postal: 
28036
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Chamartín
Transportes próximos: 
Teléfono: 

91 580 94 53 - 95 64

Normativa aplicable
  • Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (BOCM nº 225, de 21 de septiembre).

  • Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)

  • Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 150 de 26 de junio)

  • Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones.  (BOCM nº 239, 7 de octubre)

  • Acuerdo de 21 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social. (BOCM nº 174, 23 de julio de 2021)
  • Acuerdo de 20 de mayo de 2021, del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, por el que se delegan determinadas competencias en el Gerente. (BOCM nº 152, de 28 de junio de 2021)
  • Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social. (BOCM nº 112, 12 de mayo de 2021)
  • Acuerdo de 10 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que dispone el cese y el nombramiento de miembros del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social. (BOCM nº 141, 12 de junio de 2020)
  • Acuerdo de 18 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social. (BOCM nº 139, 10 de junio 2020)
  • Decreto 230/2015, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social (BOCM nº 250, de 21 de octubre) modificado por el Decreto 121/2020, de 29 de diciembre (BOCM nº 317, 30 de diciembre de 2020)
Competencias

1. La Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social ejercerá, con carácter general, las competencias definidas en el artículo 13.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid; las establecidas en el artículo 7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal; las referidas a la gestión presupuestaria y financiera previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y cuantas otras estén previstas en disposiciones normativas vigentes de general aplicación o le sean expresamente delegadas por otros órganos administrativos.

a) En materia de planificación y programas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Direcciones Generales de la Consejería competente en materia de asuntos sociales y de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de hacienda:

1º. Analizar cuantas medidas sean necesarias para la mejora de la atención a las personas mayores, a las personas con discapacidad intelectual y a los menores de edad usuarios de los centros asignados a la Agencia Madrileña de Atención Social.
2º. Establecer, implantar y evaluar acciones dirigidas a la salvaguarda de los derechos de los usuarios de los centros, especialmente las referidas al derecho a la intimidad de los mismos.
3º. Implantar programas y acciones integrales de mejora de la atención directa de los usuarios, sus aspectos asistenciales, sociales y lúdicos, garantizando una atención personalizada, así como la mejora de la calidad de los servicios.
4º. Fomentar en los centros la participación de las personas usuarias de los mismos, así como de sus familiares, en la adopción y ejecución de medidas tendentes a la mejora en la prestación del servicio.
5º. Definir y supervisar los criterios generales de organización y funcionamiento de la red de centros.
6º. Coordinar la actividad de la red de centros asignados a la Agencia Madrileña de Atención Social.
7º. Desarrollar los programas de actuación establecidos respecto de los centros, en el marco de los planes y programas de atención al mayor, a las personas con discapacidad intelectual y a los menores de edad atendidos en la red de centros de la Agencia Madrileña de Atención Social.

b) En materia de calidad de los servicios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en la materia:

1º. Diseñar, implantar, seguir y evaluar sistemas de gestión de la calidad, en el marco de la normativa en materia de calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.
2.º. Establecer y revisar, periódicamente, los estándares de calidad y cuantas formas de medición y evaluación sean precisas para la mejora continua del servicio prestado.
3º. Promover acciones de formación permanente, investigación y gestión del conocimiento en la Agencia Madrileña de Atención Social.
4º. Gestionar la comunicación interna con el objeto de mejorar los canales de información interna y externa de la Agencia Madrileña de Atención Social.

c) En materia de infraestructuras y equipamientos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de hacienda:

1º. Diseñar, implantar y evaluar los planes y programas de infraestructuras y
equipamientos de los centros asignados a la Agencia Madrileña de Atención Social, con el objeto de llevar a cabo una adaptación de los mismos al perfil de los usuarios que se atiendan, así como a la mejora de las condiciones de trabajo de los profesionales del Organismo Autónomo.
2º. Elaborar y ejecutar programas de inversión, y coordinar y supervisar la ejecución de obras, instalaciones y equipamientos.
3º. Elaborar e implantar programas de mantenimiento preventivo de los edificios y sus instalaciones, así como planes de seguridad integral de los bienes y las personas.
4º. Definir e implantar planes de ahorro energético en la red de centros.