Dirección: 

Pta. del Sol, 7

Código Postal: 
28013
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Centro
Transportes próximos: 
Normativa aplicable

Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOCM nº 213, de 7 de septiembre)

Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)

Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio)

Competencias

1. La Secretaría General Técnica, que depende directamente del titular de la Consejería, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
a) La coordinación intraadministrativa de todos los órganos, organismos, entidades y demás entes adscritos como Administración Institucional de la Consejería.
b) El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al titular de la Consejería y a los distintos órganos, organismos, entidades y entes adscritos a la misma, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y a otros órganos.
c) El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o sus comisiones.
d) La coordinación para la elaboración de las propuestas de la Consejería a incluir en el Plan Normativo.
e) El estudio, impulso y coordinación de la tramitación de los proyectos de disposiciones normativas en materias propias de la Consejería, así como su elaboración, cuando corresponda, y el informe de los proyectos normativos sobre su adecuación a la legalidad.
f) El análisis de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por las otras Consejerías en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento de elaboración de disposiciones normativas de carácter general.
g) La coordinación y tramitación de las normas reguladoras de las subvenciones otorgadas por la Consejería, así como de las convocatorias correspondientes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los centros directivos promotores.
h) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos que deban ser resueltos por el titular de la Consejería, y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en materias de competencia de la Consejería, siempre que en ambos casos no esté atribuida a otros órganos.
i) La evaluación final de las resoluciones administrativas del titular de la Consejería antes de su adopción y, en su caso, la formalización de las mismas.
j) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria.
k) La organización, gestión, resolución y control de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en la materia.
l) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos de la Consejería y la ordenación general y el seguimiento del proceso de ejecución presupuestaria, tanto de gastos como de ingresos y la tramitación de expedientes de gasto.
m) La tramitación de expedientes de contratación.
n) El informe, tramitación, coordinación y seguimiento de la actividad convencional en el ámbito competencial de la Consejería.
ñ) La tramitación de expedientes en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
o) La normalización y racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
p) El inventario y administración de los bienes afectos a la Consejería.
q) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior relativo a las sedes donde se ubiquen unidades de la Consejería, así como la habilitación de material, salvo los materiales de adquisición propia de cada unidad de acuerdo con su programa presupuestario, y la coordinación y gestión de medidas de prevención de riesgos laborales en dichas sedes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
r) La organización y gestión de los registros y de los servicios de atención e información al ciudadano en el ámbito de la Consejería, así como la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito igualmente de la Consejería, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección General competente en materia de atención al ciudadano.
s) La creación, organización y dirección de los archivos centrales de la Consejería, así como la gestión de sus fondos documentales y la coordinación sobre la ordenación y el diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia.
t) El ejercicio de las funciones en materia de participación ciudadana, buen gobierno, transparencia de la actividad pública y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en el ámbito de la Consejería, así como, la coordinación de las resoluciones de derecho de acceso en el ámbito igualmente de la Consejería, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General competente en materia de transparencia.
u) La coordinación del programa editorial de la Consejería y la gestión de su fondo editorial, así como la producción de publicaciones de la Secretaría General Técnica.
v) La coordinación y priorización de las necesidades informáticas de la Consejería, la planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y asesoramiento a los distintos órganos de la misma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
w) La coordinación e impulso de la protección de datos personales en todos los centros directivos de la Consejería y la dirección, coordinación y gestión de los tratamientos de datos personales de la Secretaría General Técnica, así como la determinación de los fines y medios técnicos y organizativos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
x) El ejercicio de las funciones del protectorado de las fundaciones adscritas a la Consejería.
y) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y que no estén atribuidas a otras unidades o centros directivos de la misma, así como las competencias que le sean expresamente delegadas o atribuidas.
2. Corresponden específicamente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local las siguientes competencias:
a) La asistencia a la Viceconsejería de Presidencia en la canalización de las relaciones institucionales de la Comunidad de Madrid no residenciadas en otros centros directivos.
b) La coordinación e impulso, bajo la superior autoridad del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, del Secretario General del Consejo del Gobierno y del Viceconsejero de Presidencia y Administración Local, del programa legislativo del Gobierno, analizando las distintas propuestas legislativas de las Consejerías y confeccionando los anteproyectos de ley y demás disposiciones generales de la Consejería.
c) El Registro de convenios y Protocolos, en el que se depositan los convenios y protocolos generales de actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención celebrados por la Administración de la Comunidad de Madrid, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes de la administración institucional cuya naturaleza jurídica sea de derecho público, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
d) El registro de las Medallas de la Comunidad de Madrid concedidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid.
e) La autorización previa para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión, excepto en diarios oficiales, por parte de las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid, organismos autónomos, empresas públicas y resto de entes públicos, a excepción de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A., y la recepción de la comunicación previa de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios, excepto en diarios oficiales, por parte de las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid.
f) Las competencias relativas a la organización de los procesos electorales previstas en el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de Elecciones a la Asamblea de Madrid.
g) La coordinación en materia de protección de datos de carácter personal, de conformidad con su normativa reguladora, sin perjuicio de las competencias propias de cada Consejería.
3. En materia de coordinación y calidad normativa le corresponden las siguientes competencias que serán ejercidas a través de la Oficina de Calidad Normativa:
a) La emisión del informe de coordinación y calidad normativa previsto en el procedimiento de elaboración de disposiciones normativas de carácter general.
b) La coordinación y elaboración del proyecto de plan normativo, aprobar los modelos que contengan la información sobre cada iniciativa normativa para su inclusión en el plan y valorar las propuestas para su modificación.
c) La elaboración del proyecto de manual de técnica normativa y de buena regulación de la Comunidad de Madrid.
d) La adopción de directrices e instrucciones para la mejora de la regulación.
e) El impulso para la actualización y revisión de la normativa.
f) La colaboración con las Consejerías en la función de evaluación ex post de las normas.