Dirección: 

C/ O´Donnell, 50. 3ª planta.

Código Postal: 
28009
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Retiro
Transportes próximos: 
Teléfono: 

91 392 55 06

Normativa aplicable
  • Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (BOCM nº 225, de 21 de septiembre).
  • Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)
  • Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio) 
Competencias

La Viceconsejería es el principal órgano colaborador del titular de la consejería en la preparación, dirección y desarrollo de las políticas públicas atribuidas a su competencia, correspondiéndole el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en especial, las siguientes:
1. Impulsar la consecución de los objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la consejería.
2. Dirigir y coordinar la acción de las direcciones generales de la consejería.
3. Actuar como órgano de comunicación, coordinación y seguimiento de la actividad de la administración institucional adscrita a la consejería.
4. Impulsar y coordinar las relaciones con otras administraciones públicas, así como fomentar la interlocución, colaboración y participación con organizaciones y entidades, tanto públicas como privadas, en materias que afecten al ámbito competencial de la consejería.
5. Impulsar y coordinar todas las estrategias y planes que se pongan en marcha dentro del ámbito competencial de la consejería, así como la supervisión del cumplimiento de las medidas incluidas en los planes y estrategias promovidos por otras consejerías de la Comunidad de Madrid o administraciones públicas cuya ejecución o cumplimiento competa a la consejería en virtud de los compromisos asumidos.
6. Realizar las actuaciones de promoción que se deriven del ejercicio de las competencias propias de la consejería, conforme a las directrices de su titular.
7. Representar al departamento en los ámbitos del artículo 2.1.a) en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.i) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.
8. Cuantas otra determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.