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Madrid
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Normativa aplicable

Decreto 28/2024, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. (BOCM nº 98 de 25 de abril de 2024)

 

Competencias

Corresponde al titular de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y bajo la dirección del titular de la consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:
a) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la consejería en materia de enseñanzas de régimen general, formación profesional y régimen especial, así como el impulso de la atención a las diferencias individuales del alumnado.
b) La fijación de los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros escolares, así como de la actividad de la consejería relacionada con el régimen de centros privados y de los conciertos educativos.
c) El impulso de los programas de innovación e internacionalización para la mejora de la calidad de la educación, así como de las actividades de evaluación, investigación y análisis del sistema educativo que favorezca la excelencia educativa.
d) La planificación de programas y actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas en niveles educativos anteriores a la Universidad.
e) La planificación de la gestión de la red de centros que constituyen la estructura de formación permanente del profesorado, y de la formación y evaluación de los asesores de formación, así como la concreción de los criterios generales relativos a su selección
f) La determinación de las líneas generales de la orientación pedagógica y profesional en los diferentes niveles educativos.
g) El impulso y coordinación de las relaciones con las corporaciones locales en materia de política educativa.
h) La coordinación y planificación de todas las actuaciones de la consejería en materia de compensación educativa.
i) El fomento de las competencias digitales en el ámbito educativo y la toma de decisiones relacionadas con la implantación, gestión y directrices de utilización de las plataformas educativas digitales en los centros educativos, con el fin de promover la competencia digital y las competencias científico-tecnológicas en el ámbito educativo no universitario que garanticen la formación integral del alumnado.
j) La determinación de las becas y ayudas al estudio con objeto de fomentar la escolarización en etapas no obligatorias, así como desarrollar iniciativas destinadas a la igualdad de oportunidades.
k) La programación de las inversiones en infraestructuras y equipamientos educativos.
l) La elaboración y coordinación de los planes generales de la consejería en materia de política de personal y en materia retributiva del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la consejería competente en materia de Hacienda y Función Pública.
m) El ejercicio de las competencias que corresponden en general a la consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la inspección educativa, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, tal y como establece el Decreto 61/2019, de 9 de julio, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid.
n) La coordinación y el conocimiento de las propuestas de implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en los centros docentes no universitarios, en coordinación con la Consejería de Digitalización.
ñ) La dirección y coordinación de las direcciones de Área Territorial.
o) El impulso y coordinación de las relaciones con las corporaciones locales en materia de organización educativa.