Dirección: 

Plaza de Pontejos, 3 - Madrid

Código Postal: 
28012
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Centro
Transportes próximos: 
Normativa aplicable

Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOCM nº 213, de 7 de septiembre)

Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)

Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio)

Competencias

1. Corresponde a la Viceconsejería de Presidencia y Administración Local, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, las atribuciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de las competencias relacionadas en el artículo 1.3., apartados a) y b), de este decreto, y en particular las siguientes:
a) La dirección y coordinación de las direcciones generales situadas bajo su dependencia, supervisando su actividad e impartiendo instrucciones a sus titulares.
b) El ejercicio de las competencias atribuidas al titular de la Consejería en materia presupuestaria con los límites que, en su caso, se establezcan y la resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.

c) El impulso para la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su ámbito material de competencias que le encargue el titular de la Consejería.
d) El impulso y la coordinación de la información y atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, así como la colaboración con otras Administraciones públicas, a través de los distintos canales y servicios de información y atención al ciudadano habilitados.
e) La coordinación y el impulso de los estudios e investigaciones de carácter sociológico y demoscópico que permitan obtener un mayor conocimiento de la sociedad madrileña y sirvan de soporte para mejorar la atención al ciudadano y realizar un mejor diseño de las políticas públicas.

f) La promoción y coordinación en materia de transparencia y gobierno abierto en la Comunidad de Madrid y la colaboración con otras Administraciones públicas.
g) La coordinación de las actuaciones encaminadas a la reducción de cargas administrativas y a la simplificación de procedimientos administrativos, así como a evitar duplicidades, asegurando la coordinación interdepartamental y promoviendo la cooperación en esta materia con las demás administraciones públicas.
h) El impulso de las estrategias y planes de actuación de carácter interdepartamental y cuya dirección le sea encomendada.
i) La coordinación de las comunicaciones del Gobierno de la Comunidad de Madrid con la Asamblea de Madrid, así como la relaciones y actuaciones generales de cooperación con la Administración General del Estado y la Unión Europea, así como con otras instituciones públicas y privadas.

j) La coordinación de las actuaciones relativas a la organización de los procesos electorales desarrolladas por la Secretaría General Técnica de la Consejería y por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
k) La promoción, impulso y coordinación de las estrategias y planes promovidos dentro del ámbito competencial de la propia Consejería, así como el seguimiento y control del cumplimiento de las medidas que figuren en los planes y estrategias promovidos por otras Consejerías que afecten el ámbito competencial de la Consejería.
l) El fomento y coordinación de las políticas en materia de Administración Local y Desarrollo Local.
2. Al titular de la Viceconsejería Presidencia y Administración Local le corresponderá la representación del departamento en los ámbitos materiales que tenga atribuidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería.